Competencias profesionales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#155
Hola a todos:

Me presento, soy un futuro Ingeniero Tecnico Industrial (me queda el Proyecto Fin de Carrera) y nunca me ha quedado del todo claro el tema de las competencias profesionales.

No se si tiene las mismas competencias un ingeniero tecnico de la especialidad mecanica, que uno de la quimica, que uno de la especialidad electrica que es la mia. Ademas quisiera saber el limite de competencias entre un ingeniero tecnico y un ingeniero.

De hecho ultimamente me ha atraido mucho el tema de construccion de naves industriales y no se si mis competencias llegaran para firmar proyectos de ese tipo.

A ver si alguno podeis asesorarme en general de que es lo que puedo hacer cuando por fin entre en el mercado de trabajo.

Un saludo y gracias de antemano.
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#166
Hola compañero, tuve la misma duda que tu y encontré la respuesta aqui mismo antes de que la página sufriera un "apagón" (realmente no se que paso). En fin, que si no estoy equivocado lo que preguntas se especifica en la:
- Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Si no recuerdo mal, desde esta ley podrás luego enlazar con la que indica las limitaciones específicas de potencia eléctrica, mecánica...

De todas formas, si lo que te interesán son las estructuras y eres de la especialidad mecánica, no tendrás problemas para dedicarte a ello.

Espero haberte ayudado (y haber acertado con la respuesta)

:saludo
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#168
Antes del apagón de Solo Ingeniería que hemos vivido habían hilos de discusión bastante extensos sobre el tema.
Esta cuestión, aparte de lo reflejado en la normativa, es bueno que la complementes en tu futuro colegio.
Consulta con tu futuro secretario.
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#179
Como ya han comentado los compañeros, el tema de las atribuciones profesionales se planteó varias veces en los foros. Básicamente, la ley 12/1986, que la tienes en Legislación>Ejercicio profesional>Atribuciones profesionales, plantea que los Ingenieros Técnicos tendrán plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro de su respectiva especialidad técnica.
Eso dice la Ley literalmente, estando el quid de la cuestión en la parte resaltada, esto es, la especialidad técnica, ya que la citada Ley 12/1986 aclara que se entiende como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 (que también lo tienes en la sección Legislación). Este Decreto enumera una serie de especialidades, entre las cuales, cita la Ingeniería técnica industrial. El "problema" está en que dentro de esa denominación se distinguen varias especialidades: mecánica, eléctrica, química y textil.

Si interpretamos que el término especialidad corresponde a "ingeniería técnica industrial", nuestras competencias serán ilimitadas.
Si interpretamos que el término especialidad corresponde, según cada caso, a "mecánica", "electricidad", etc., nuestras competencias serán ilimitadas dentro de la misma, con los límites cuantitativos genéricos de potencia 250 HP, tensión 66.000 V y plantilla 100 personas para proyectos fuera de aquélla.
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#200
Hola de nuevo;

Gracias por vuestras respuestas.

Antonio Alé escribió:Si interpretamos que el término especialidad corresponde a "ingeniería técnica industrial", nuestras competencias serán ilimitadas.
Si interpretamos que el término especialidad corresponde, según cada caso, a "mecánica", "electricidad", etc., nuestras competencias serán ilimitadas dentro de la misma, con los límites cuantitativos genéricos de potencia 250 HP, tensión 66.000 V y plantilla 100 personas para proyectos fuera de aquélla.


Para mi gusto interpretaría especialidad como "ingenieria tecnica industrial" ;)

Pero ¿con cual de las 2 interpretaciones me tengo que quedar?. Me imagino que en el mundo profesional estará mas o menos claro. ¿Os habeis encontrado con problemas de competencias por ser "mecanicos", "electricos" o "quimicos" o sin embargo por ser ingenieros tecnicos industriales habeis podido firmar de todo?.

Espero no resultar muy pesado con tanta insistencia pero es que este dichoso tema del limite de competencias es lo que nunca acabe de entender.

Un saludo y gracias.
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#202
chester escribió:Pero ¿con cual de las 2 interpretaciones me tengo que quedar?. Me imagino que en el mundo profesional estará mas o menos claro.

Pues no lo está, chester, si no, no estaríamos hablando precisamente de estas cuestiones, aunque la opción b) de las dos citadas parece estar relativamente extendida.
En cuanto al caso que planteabas al principio, por citar un ejemplo, existe una sentencia favorable a un ingeniero técnico industrial especialidad mecánica que hizo (o pretendía hacer, no recuerdo) la instalación eléctrica de un pabellón (análogo a lo que planteas para tu caso, pero a la inversa).
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#316
Según contaba un chico que trabaja en industria, a los ingenieros tecnicos industriales practicamente se les acepta todo, sean de la especialidad que sean.

Otra cosa es que éntre dentro de la legalidad.
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#326
Dani82 escribió:Según contaba un chico que trabaja en industria, a los ingenieros tecnicos industriales practicamente se les acepta todo, sean de la especialidad que sean.

Otra cosa es que éntre dentro de la legalidad.


Vale. Preguntando se llega a Roma. Aquí hubo una discusión bastante airada antes del "apagón" en relación a interpretación de la norma.
En mi caso, lo que dice el secretario del cole es que los límites son los que dice Antonio.

En cierta ocasión el Secretario se molestó bastante por hacer un certificado de seguridad estructural por dos duros, cuando en él amparas la seguridad estructural de todo el edificio y surgió el tema de que sólo para actividades inócuas, que las actividades clasificadas sólo un ingeniero industrial.....

Yo creo que este tema que se ha abierto sigue siendo muy interesante, pese a las discusiones que origine, porque probablemente muestre que cada demarcación es un mundo.

Las excepciones confirman la regla ?
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#381
Yo leyendo los decretos también me quedaría con la interpretación de Antonio. Lo que no entiendo es la limitación de 250 HP, si yo que soy eléctrico, quiero hacer una estructura, ¿como la limito basandome en los 250 HP? (claramente imposible). A mí en la universidad me dijeron que los eléctricos podiamos hacer naves industriales de hasta 9 metros de altura (creo).
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#385
Yo entiendo que la especialidad es la industrial, naval, minas, etc, y que electrico, electronico,textil, estructuras y química no es mas que una subespecialidad.
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#476
Hola a todos,
en esta discusión, y muy a mi pesar, yo tambien me quedo con la interpretación más restrictiva (limites de potencia y otros ya citados). Para mi hay otro punto de vista que decanta aun más la balanza hacia esta interpretación:

Si los ITI de cualquier "especialidad" (o subespecialidad o subclase o como se le quiera llamar) tenemos competencias ilimitadas, entonces
¿ en qué nos diferenciamos de los Ingenieros Industriales ("superiores") ?

No olvidemos que los actuales ITI derivamos de los antiguos peritos, ayudantes, tecnicos de industria y otros nombres parecidos que no dejaban de ser una especie de "ayudantes de ingeniero" en su epoca. Entonces para mi la cosa esta clara: no podemos tener la misma capacidad de firma que un Ingeniero Industrial, porque sino no tendria sentido que hubiera dos titulaciones (y dos colegios, dos profesiones, etc). Y los Ingenieros Industriales tendrian derecho a preguntarse -con razon, a mi entender- de que les sirve estudiar 2 años mas....

Otra cosa distinta es que el legislador haya redactado unas normas ambiguas que dejan lugar a distintas interpretaciones, y otra peor es que las interpretaciones dependan del colegio en cuestion. Habria que unificar criterios de una vez por todas y dejar las cosas claras.

Y otra cosa curiosa es lo de las "competencias ilimitadas dentro de la respectiva especialidad": Yo soy ITI electrónico, ¿ quiere decir eso que puedo proyectar un circuito impreso sin limitaciones algunas ? Pues vaya chorrada, con perdón....
Para mi los únicos que salen beneficiados con la interpretacion restrictiva de la norma son los ITI eléctricos, pues al ser su "especialidad" no tienen limitación de potencia....

bueno, a ver que opináis...
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#483
No olvidemos que los actuales ITI derivamos de los antiguos peritos, ayudantes, tecnicos de industria y otros nombres parecidos que no dejaban de ser una especie de "ayudantes de ingeniero" en su epoca. Entonces para mi la cosa esta clara: no podemos tener la misma capacidad de firma que un Ingeniero Industrial, porque sino no tendria sentido que hubiera dos titulaciones (y dos colegios, dos profesiones, etc). Y los Ingenieros Industriales tendrian derecho a preguntarse -con razon, a mi entender- de que les sirve estudiar 2 años mas

Por esto las ingenierías técnicas pasaran de tres a cuatro años y se considerarán superiores (o eso dicen).
Además, ¿Cómo se adquieren más conocimientos dos años trabajando o dos años estudiando?
Un eléctrico puede proyectar una instalación de 249 HP ¿y una de 250 no?, me parece que esto de las limitaciones no tiene demasiado sentido.
Lo de estudiar un par de añitos más me parece bien para el que quiera ampliar conocimientos, pero no amplia capacidades técnicas. Yo hice esos dos añitos de más y no me considero que sea ahora más técnico que antes, sino que he ampliado mis conocimientos en algo más concreto.
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#493
diseñator escribió:Por esto las ingenierías técnicas pasaran de tres a cuatro años y se considerarán superiores (o eso dicen).


Correcto, de hecho por las noticias que tengo (estoy tambien ligado al mundillo de la universidad) desapareceran las todas "Ingenierias" y las "Ingenierias técnicas" para crear un nuevo titulo de "Graduado en Ingenieria" o parecido, con lo cual el tema competencias quedara muy clarificado al haber un unico titulo. Lo que parece estar claro es que el titulo de "Grado" dara las competencias profesionales, y el titulo de "Master" sera la especializacion, sin competencias añadidas.

Seguramente los antiguos ITI vamos a tener acceso al titulo de grado cumpliendo algunos requisitos (experiencia profesional, etc), pero no tengo claro que esto nos sirva para ampliar competencias.
Aquí teneis más información:
http://www.cetib.cat/servlet/com.sugra. ... pare=12859
(Lo siento, esta en catalan pero no encontre la version traducida)

diseñator escribió:Lo de estudiar un par de añitos más me parece bien para el que quiera ampliar conocimientos, pero no amplia capacidades técnicas. Yo hice esos dos añitos de más y no me considero que sea ahora más técnico que antes, sino que he ampliado mis conocimientos en algo más concreto.


Totalmente de acuerdo contigo. Pero esta no parece haber sido la intencion del legislador, al haber mantenido a lo largo de los años dos titulaciones, dos profesiones y haber regulado ambiguamente las competencias de cada una. Parece que mas bien ha tendido a crear ingenieros de "primera" y de "segunda", reconvirtiendo los antiguos peritos y limitandoles la firma.
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#495
Edel escribió:Lo que parece estar clar es que el titulo de "Grado" dara las competencias profesionales, y el titulo de "Master" sera la especializacion, sin competencias añadidas.

Al respecto de las nuevas titulaciones, en el marco de la convergencia europea, y esas denominaciones de "Grado" y "Master", yo había entendido que en cuanto entre en vigor dicho marco, todas las ingenierías (superior y técnica) convergerán en un único título, el de Ingeniero "europeo" (la llamo así para distinguirla de las titulaciones actuales), y la carrera será de cuatro años.
Para la peña que hayamos obtenido la titulación con antelación a la entrada en vigor de este marco, yo creía que a los IT se les homologará a esa titulación de ingeniero "europeo", y a los superiores les corresponderá la de ingeniero "europeo" con Master de especialidad.
¿Es correcto esto?
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#502
Amenofis escribió:Para la peña que hayamos obtenido la titulación con antelación a la entrada en vigor de este marco, yo creía que a los IT se les homologará a esa titulación de ingeniero "europeo", y a los superiores les corresponderá la de ingeniero "europeo" con Master de especialidad.
¿Es correcto esto?


La idea es que solo haya un titulo de Ingeniero ("Graduado en Ingenieria", "Ingeniero europeo" o el que sea), de 4 años (240 creditos ECTS para ser exactos). Este titulo dara plenas competencias profesionales. Los Masters daran una especializacion posterior, sin añadir competencias profesionales. Esto es asi porque se entiende que la formacion universitaria "basica" es la de Grado, y es la que tiene que capacitar profesionalmente, mientras que los Masters se consideraran formacion de Posgrado, con el objetivo de la especializacion profesional y/o académica.
Quedan excluidos de todo este tinglado los titulos "especiales" con directrices propias (como el de Médico por ejemplo), que iran por libre.

Dicho esto, la dificultad esta en la equivalencia que se hará de los antiguos titulos a los nuevos. Aquí es donde las cosas no estan tan claras, sobretodo porque cada cual defiende sus intereses. Los Ingenieros (y licenciados en general) quieren que ser reconocidos con el nuevo nivel "superior" (Master), mientras que los Ingenieros Tecnicos (y diplomados en general) quieren que todos se equiparen a Graduados. De momento no hay respuestas definitivas por parte de la Administración. Se habla de "pasarelas", "facilidades", "complementos de formación" y otros eufemismos para convalidar los titulos, pero de momento no hay nada claro.

Para finalizar, en la web del Colegio de Barcelona tienen una sección entera dedicada a este tema, que van actualizando segun van apareciendo noticias:
http://www.cetib.cat/cat/public/informa ... index.html
(Pido disculpas de nuevo porque la mayoria de documentos estan en catalan, pero creo que son facilmente entendibles...esta es la España plural... ;) )
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