- 01 Nov 2018, 13:04
#366566
Buenas...
Estáis liando el rizo!... Es decir, principalmente existen dos tipos de tasaciones de forma general; las hipotecarias (Que también se rigen por la Ley Hipotecaria) y las demás...
En el caso de las hipotecarias (Tramitas por bancos, cajas de crédito, financieras...etc), la figura del tasador tiene que trabajar para una empresa que esté registrada en el Banco de España. A día de hoy hay pocas empresas que sean tasadores oficiales inscritas en el Banco de España, tras la crisis, se hizo limpieza en el sector y las exigencias para estar inscritos en el Banco de España son muy fuertes, principalmente por los depósitos de dinero que exigen para resguardar las tasaciones hipotecarias. También, cada técnico según su especialidad puedo hacer un determinado tipo de tasaciones, por ejemplo, los suelos rústicos únicamente los pueden valorar los agrónomos. Los técnicos industriales pueden hacer naves industriales y oficinas (Inmuebles Terciarios)...
El resto... Al final una tasación es un certificado en el cual damos "fe" de que un bien inmueble vale "X". Cómo técnico, para resguardarnos de posibles alegaciones y que nuestro trabajo está bien hecho, podemos pasarla por el Colegio pertinente y que nos pongan el cuñado de visado (También deberíamos de tener un seguro profesional qué cubre la responsabilidad pertinente)
Cuando llevamos un informe al juzgado, es obvio que quieren certificar que somos técnicos y que el trabajo está bien realizado por lo tanto piden que la tasación es este visada.
A grandes rasgos, creo que más o menos eso salto algunas dudas. Un saludo