Criterios para despido por objetivos económicos (20 días) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#256195
Tudmir escribió:Total, 45 días por año la sentencia, que al estar en quiebra la empresa me pagará fogasa (este mes :brindis ) que será algo menos porque fogasa paga menos, y el resto me queda de deuda para cuando se subaste la empresa.



¿Cuánto tiempo ha pasado desde la sentencia hasta que te han dado el certificado de reconocimiento de deuda del concurso? O dicho de otra forma: ¿Cuánto tiempo ha pasado en total desde el juicio hasta que vas a cobrar, teniendo en cuenta que el FOGASA debe resolver (y parece que resuelve) en un plazo de tres meses?

Yo aún estoy a verlas venir, y me deben un buen pellizco :cabezazo
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#256203
gonguma escribió:
Tudmir escribió:Total, 45 días por año la sentencia, que al estar en quiebra la empresa me pagará fogasa (este mes :brindis ) que será algo menos porque fogasa paga menos, y el resto me queda de deuda para cuando se subaste la empresa.



¿Cuánto tiempo ha pasado desde la sentencia hasta que te han dado el certificado de reconocimiento de deuda del concurso? O dicho de otra forma: ¿Cuánto tiempo ha pasado en total desde el juicio hasta que vas a cobrar, teniendo en cuenta que el FOGASA debe resolver (y parece que resuelve) en un plazo de tres meses?

Yo aún estoy a verlas venir, y me deben un buen pellizco :cabezazo


he buscado la sentencia y en resumen:
demandé el 17-12-2009
el juicio y la 1ª sentencia fue del 23 de abril 2010. (sale con fecha del juicio aunque salió dos semanas después)
Me "llegó" a las dos semanas, mejor dicho, fui a buscarla yo mismo al juzgado pq los abogados están esperando a que les llegue a su despacho (que les llega por correo certificado). Le puse ojitos a la del juzgado y me dio una copia de la 1ª (aún no era firme). Con esta ya empecé a mover papeles, apuntarme al paro y empezar a cobrar (yujuuuuu) en cuanto tengas la 1ª corriendo al INEM, que deben admitirla aunque no sea firme, si te dan problemas "que vaya a hablar con su jefe", imagínate que se recurre y el 2º juicio sale 5 meses después, no puede ser, tienen que admitir la primera.
De la parte indemnización pasé un poco (suponía que los abogados se moverían más porque de eso depende cuando cobren ellos) aprox al mes-mes y medio les debió llegar la firme al abogado. Una vez notificada la primera, hay un plazo de 5 días para recurrir, y entonces pasa a firme (que tarda en salir del juzgado y llegar al abogado, pues otras 2 semanas).

Reclamaron a la administración judicial el reconocimiento de deuda, pero los capullos de abogados UGT se esperaron a tener todos los juicios y sentencias (presentamos extinción la totalidad de la plantilla) para pedir a fogasa. Total, lo pidieron a Fogasa sobre el 15 de septiembre (podían haberlo pedido en Junio), y hace un par de semanas ya me han dicho que Fogasa ha resulto +, que entre que se lo pagan al abogado (sindicato en este caso) y nos llaman para recibir el cheque, pues para finales de mes. Esto es así porque como no se fian los abogados hacen que se lo ingresen a ellos, se descuentan tu parte y te dan el resto.

con la administración judicial no creo que tengan problemas en emitir el certificado (1 semana desde que se lo piden todo lo más), suele ser bastante rápido (total, lo hace una gestoría externa que contratan para el concurso). En cuanto lo tengas, presentalo tu mismo, y al menos.
Nota Fogasa resuelve en 3-4 meses, pero paga cuando puede una vez resuelto.

¿por qué fase vas tu? ¿has tenido juicio? animo y que tarde poco
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#256204
ahhh, ¿estás hablando de indemnización o de salarios atrasados? si es salario los reclamé a finales de marzo (directamente yo a Fogasa con certificado concursal), antes del juicio. Los cobré en verano (julio o agosto, no recuerdo
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#256210
Tudmir escribió:
¿por qué fase vas tu?

Por la de matar al abogado
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#256285
gonguma escribió:
Tudmir escribió:
¿por qué fase vas tu?

Por la de matar al abogado



Claro, claro....cuando se gana es que yo tenia razon(no es que el abogado sea bueno) y cuando se pierde" mi abogado la cago"ooooooooo....como me decia uno a mi en una separacion " que me acostaba con su mujer". Pandilla de desagradecidos :cabezazo :cabezazo

Pues que sepais que eso de cobrar el 10% esta prohibido......PROHIBIDISIMO y si lo hace el abogado se esta saltando la ley, eso se llama pacto de cuota litis ,y como digo prohibido, solo por eso ya le tienes que dar un beso a tu abogado, pero con tornillo. :partiendo2 :partiendo2

El fogasa puede tardar en pagar hasta un año.....o mas, desde la sentencia.



En fin no me tiresis de la lengua, y no seais malos......sed buenos, creer en dios y obedecer a vuestros papas :partiendo2
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#256305
tuso escribió:
Pues que sepais que eso de cobrar el 10% esta prohibido......PROHIBIDISIMO y si lo hace el abogado se esta saltando la ley, eso se llama pacto de cuota litis ,y como digo prohibido, solo por eso ya le tienes que dar un beso a tu abogado, pero con tornillo. :partiendo2 :partiendo2

El fogasa puede tardar en pagar hasta un año.....o mas, desde la sentencia.



En fin no me tiresis de la lengua, y no seais malos......sed buenos, creer en dios y obedecer a vuestros papas :partiendo2


cuota litis está prohibido.... por el código deontológico de la abogacía :twisted:

no debe estar tan prohibido si todos lo hacen.... y ha habido sentencias del tribunal supremo (de 2008) que lo autorizan

http://iabogado.com/esp/blogcfm/1/2008/ ... icias.html
http://www.expansion.com/2008/12/15/jur ... 67932.html

no está prohibido, otra cosa es que a los colegios de abogados les guste

El fogasa debe resolver en 4 meses (de forma + o -) desde que se le presenta el escrito (no desde el juicio, claro) de ahí la importancia de mover el culo, no basta con la sentencia, debe declararse la empresa insolvente (certificado concursal en mi caso al estar ya en concurso), también si la empresa esta en concurso y tienes el certificado de la administración concursal reconociendo la deuda y que no hay dinero (que es de lo que se trata), pues ya es más fácil para fogasa, sino debe comprobar que la empresa es realmente insolvente.
Una vez 4 meses, si no ha dicho nada, o si ya ha dado el visto bueno, pues a pagar, que como toda administración tarda algo en pagar (mas bien se trata de que el administrativo de turno le llegue el papel de pagar a fulanito esto, y depende del montón que tenga así será lo que tarde), pero no más de uno o dos meses.

otra cosa es cuando ocurren "cosas" durante la tramitación del expediente por fogasa, digamos (le pasó a un compañero con los salarios) que has estado tiempo de baja durante ese tiempo sin cobrar (hablo de salarios, que no de indemnización). Entonces fogasa "pregunta" a seguridad social sobre el tiempo que ha estado de baja, si ha cobrado de seguridad social ese tiempo y cuanto, etc. Desde que fogasa pregunta a seguridad social hasta que seguridad social le contesta, el tiempo de los 4 meses se paraliza.

de todas formas el fogasa no es el malo de la película.
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#256324
Lo hacen porque la gente tiene que comer.....los abogados tambien. :brindis
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#256554
Goran Pastich escribió:Tendrías que consultarlo con un abogado, pero creo que con la última reforma la empresa puede despedir con 20 días en caso de acreditar pérdidas. :cabezazo


pero para eso tienen que entrar en perdidas, no vale con demostrar una simple quiebra tecnica en un periodo por descuadre de cash flow, y esto lo estan aprovechando muchas empresas contando milongas a sus empleados. lo mejor es hablar con un abogado (sindicatos etc) y que la empresa justifique que lo que dice es cierto y puede demostrarlo.
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#256556
Ah, ya veo que se esta notando como la reforma laboral sirve para crear empleo.

Sobre todo empleo de abogados

En fin, animo, y a sacar todo lo que puedas, que siempre sera menos de lo que ellos han ganado.
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