por slasher091
- 04 Dic 2021, 17:38

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slasher091
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#372356
Buenas tardes, retomo el tema ya que me surge la duda sobre la necesidad de estar colegiado si eres ingeniero (firmes proyectos o no)
he empezado a buscar esta información ya que mi actual colegio me comenta que es obligatorio por Ley estar colegiado si eres ingenieros (aunque no firmes proyectos).
Me topo con los leyes:
1. la citada por @kone77
2. por otro lado encuentro la Ley 2/1974, de 13 de febrero
https://www.boe.es/buscar/pdf/1974/BOE-A-1974-289-consolidado.pdf
donde en su Articulo 3.2 se comenta:
"Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado
al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal."
¿Pero que ley estatal obliga estar colegiado?
Obviamente a los colegios le interesas que estés colegiado.
Por otra parte, está lo comentado por @jose-mac. ¿Cuándo un ingeniero ejerce como tal?
Yo pienso que un ingeniero ejerce como tal cuando está contratado en su grupo de cotización correspondiente (grupo 1 o grupo 2) indiferentemente de las tereas que ejerza. Yo he desarrollado proyectos en distintas empresas, en una estaba en grupo 1 y en otra en grupo 7 (auxiliar administrativo).
Por ultimo y es otro tema tratado en otro hilo (https://soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=41&t=28639) se encuentra el darse de baja del colegio una vez has entrado.
En ese hilo hay un compañero que su colegio le "prohíbe" darse de baja.
Entiendo que si has firmado algo debes de seguir colegiado y mantener el seguro de responsabilidad civil en caso que algo suceda. Sin embargo existe un formulario en el que te permite darte de baja siempre y cuando esté justificado (mortalidad, incapacidad de ejercer, cese de la profesión, etc)
Bueno, espero que podamos argumentar mas sobre estos temas.
Saludos.
he empezado a buscar esta información ya que mi actual colegio me comenta que es obligatorio por Ley estar colegiado si eres ingenieros (aunque no firmes proyectos).
Me topo con los leyes:
1. la citada por @kone77
Código: Seleccionar todo
pero su articulo 38 está anulado según BOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-12151-consolidado.pdfLey 7/2006 de 31 de mayo
2. por otro lado encuentro la Ley 2/1974, de 13 de febrero
https://www.boe.es/buscar/pdf/1974/BOE-A-1974-289-consolidado.pdf
donde en su Articulo 3.2 se comenta:
"Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado
al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal."
¿Pero que ley estatal obliga estar colegiado?
Obviamente a los colegios le interesas que estés colegiado.
Por otra parte, está lo comentado por @jose-mac. ¿Cuándo un ingeniero ejerce como tal?
Yo pienso que un ingeniero ejerce como tal cuando está contratado en su grupo de cotización correspondiente (grupo 1 o grupo 2) indiferentemente de las tereas que ejerza. Yo he desarrollado proyectos en distintas empresas, en una estaba en grupo 1 y en otra en grupo 7 (auxiliar administrativo).
Por ultimo y es otro tema tratado en otro hilo (https://soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=41&t=28639) se encuentra el darse de baja del colegio una vez has entrado.
En ese hilo hay un compañero que su colegio le "prohíbe" darse de baja.
Entiendo que si has firmado algo debes de seguir colegiado y mantener el seguro de responsabilidad civil en caso que algo suceda. Sin embargo existe un formulario en el que te permite darte de baja siempre y cuando esté justificado (mortalidad, incapacidad de ejercer, cese de la profesión, etc)
Bueno, espero que podamos argumentar mas sobre estos temas.
Saludos.