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#347921
Icm75 escribió:¿Me podeis indicar en que parte de la LSP se restringe la elaboración de proyectos a sociedades profesionales?


Lo pone básicamente en lo que viene siendo el artículo 1 de la ley de sociedades profesionales:

"Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales

1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley. "
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#347925
Kirium escribió:
Icm75 escribió:¿Me podeis indicar en que parte de la LSP se restringe la elaboración de proyectos a sociedades profesionales?


Lo pone básicamente en lo que viene siendo el artículo 1 de la ley de sociedades profesionales:

"Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales

1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley. "


Y a continuación dice:

"A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente."

Pero el ejercicio profesional dentro de una empresa no tiene porque ser de forma "comunitaria" puede ser de forma individual directamente a través de sus socios o directamente a través de sus empleados.

Una cosa es quien firme "=" actuación profesional (que es lo que regula esta ley, pero solo en un supuesto), y otra distinta quien contrate y facture "=" actuación mercantil y económica.
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#347952
No es tu criterio. Es el de ellos. Y es como dice Kirium. Sed LEX, dura LEX.
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#347954
Spam escribió:No es tu criterio. Es el de ellos. Y es como dice Kirium. Sed LEX, dura LEX.


Ya bueno, eso se lo cuentas a los colegios (que no es su criterio, al menos el del mio), a los registros mercantiles (que no es su criterio, al menos el de mi comunidad autónoma), al registro industrial integrado (que no sabe no contesta), a las grandes constructoras (FCC, Dragados, Acciona, Ferrovial, Cobra, Duro, etc.) y a muchas Instaladoras que tb hacen proyectos, a muchas Ingenierías y Estudios Técnicos de Arquitectura (que no son SP), a muchas consultoras (que no son SP) y tb realizan trabajos profesionales (coordinaciones de seguridad y salud), a muchas clínicas médicas privadas (que también realizan actividades profesionales y no son SP), etc.

Por cierto, con tu criterio, los proyectos llave en mano (proyecto+obra) estarían prohibidos (cuestión que por otra parte no me disgustaría, al igual que la regulación profesional que aseguráis, pero, no es el caso).
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#347970
No, joer, no te enteras o no me expreso. Proyectar y ejecutar lo tuyo, se puede. Un fabricante e instalador que proyecte y ejrcute sus instalaciones es legal. Lo que no es legal que fcc proyecte un centro de transformación y lo ejecute cobra... No se si me explico. Eso si, como dices y ya han dicho por aquí, cada cual hace de su capa un sayo. Pero simplemente saber cual es la ley. Que no se cumple? Cada cual verá. Es como el que va a 150 y no le pillan.
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#347976
Spam escribió:No, joer, no te enteras o no me expreso. Proyectar y ejecutar lo tuyo, se puede. Un fabricante e instalador que proyecte y ejrcute sus instalaciones es legal. Lo que no es legal que fcc proyecte un centro de transformación y lo ejecute cobra... No se si me explico. Eso si, como dices y ya han dicho por aquí, cada cual hace de su capa un sayo. Pero simplemente saber cual es la ley. Que no se cumple? Cada cual verá. Es como el que va a 150 y no le pillan.


Y esa excepción la ley la dice en ¿?.

Que no, que la ley no dice que para realizar actividades profesionales a través de una sociedad haya que constituirla en sociedad profesional, que lo que la ley TEXTUALMENTE dice es que hay que así constituirla para el ejercicio EN COMUN, no para el ejercicio individual (de sus socios o de sus trabajadores).
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#347980
vaya dialogo de sordos que tenemos... que si, que por supuesto que si eres autónomo puedes hacer proyectos!, yo nohe dicho lo contrario. Lo que si que no se puede (o no se debe, según prefieras) es que tu trabajes para fcc y hagas tu un proyecto y sea fcc quien lo venda a elecnor. FCC no podría vender proyectos, los redacte quien los redacte. Tu, como persona física, si estas de alta en todos los sitios que tienes que estar dado de alta, puedes hacerlo, faltaría mas. Y tu le facturarias al cliente final. Otra cosa es que luego tu empresa quiera mordida de lo que tu factures porque lo has hecho en horas de trabajo... pero son dos cosas distintas. Que sea tu empresa la que facture no está bien hecho.

Saludos!
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#347982
Spam escribió:vaya dialogo de sordos que tenemos... que si, que por supuesto que si eres autónomo puedes hacer proyectos!, yo nohe dicho lo contrario. Lo que si que no se puede (o no se debe, según prefieras) es que tu trabajes para fcc y hagas tu un proyecto y sea fcc quien lo venda a elecnor. FCC no podría vender proyectos, los redacte quien los redacte. Tu, como persona física, si estas de alta en todos los sitios que tienes que estar dado de alta, puedes hacerlo, faltaría mas. Y tu le facturarias al cliente final. Otra cosa es que luego tu empresa quiera mordida de lo que tu factures porque lo has hecho en horas de trabajo... pero son dos cosas distintas. Que sea tu empresa la que facture no está bien hecho.

Saludos!


No he dicho facturarlos como autónomo, he dicho facturarlos como empresa (SA, SL, ...).

El matiz está en CÓMO elaborarlos:

1º si los elaboras (firmas y visas) como empresa (es decir de forma "COMUNITARIA"), efectivamente, deberá ser una SP,

2º pero si no se elaboran como empresa (aunque esta los cobre (facturándolos), corra con los gastos (de reprografía, de visado, de seguro del proyectista, de seguridad social del proyectista, etc.) y abone al proyectista el salario (que no honorarios) correspondiente), sino de forma individual (los firma y visa un técnico competente de la empresa, ya sea socio, ya sea trabajador por cuenta ajena) no necesitas que sea SP.
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#347988
Icm75 escribió:
Spam escribió:vaya dialogo de sordos que tenemos... que si, que por supuesto que si eres autónomo puedes hacer proyectos!, yo nohe dicho lo contrario. Lo que si que no se puede (o no se debe, según prefieras) es que tu trabajes para fcc y hagas tu un proyecto y sea fcc quien lo venda a elecnor. FCC no podría vender proyectos, los redacte quien los redacte. Tu, como persona física, si estas de alta en todos los sitios que tienes que estar dado de alta, puedes hacerlo, faltaría mas. Y tu le facturarias al cliente final. Otra cosa es que luego tu empresa quiera mordida de lo que tu factures porque lo has hecho en horas de trabajo... pero son dos cosas distintas. Que sea tu empresa la que facture no está bien hecho.

Saludos!


No he dicho facturarlos como autónomo, he dicho facturarlos como empresa (SA, SL, ...).

El matiz está en CÓMO elaborarlos:

1º si los elaboras (firmas y visas) como empresa (es decir de forma "COMUNITARIA"), efectivamente, deberá ser una SP,

2º pero si no se elaboran como empresa (aunque esta los cobre (facturándolos), corra con los gastos (de reprografía, de visado, de seguro del proyectista, de seguridad social del proyectista, etc.) y abone al proyectista el salario (que no honorarios) correspondiente), sino de forma individual (los firma y visa un técnico competente de la empresa, ya sea socio, ya sea trabajador por cuenta ajena) no necesitas que sea SP.


A ver si me entero lo que tu dices ...

¿Si el proyecto lo firma un ingeniero de la empresa (socio o no) no hace falta ser SLP? Independientemente de quien facture y corra con los gastos (Visado y SRC incluido).

Pues no veo que se pueda hacer el caso 1º ya que las empresas no pueden firmar proyecto sólo los técnicos. Y si por Comunitaria te refieres a que lo suscriban varios técnicos, no veo por qué tienen la obligación de hacerlo bajo el paraguas de una SLP, pueden hacerlo como autónomos o como miembros de dos SL distintas.
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#347990
Valles escribió:
Icm75 escribió:
Spam escribió:vaya dialogo de sordos que tenemos... que si, que por supuesto que si eres autónomo puedes hacer proyectos!, yo nohe dicho lo contrario. Lo que si que no se puede (o no se debe, según prefieras) es que tu trabajes para fcc y hagas tu un proyecto y sea fcc quien lo venda a elecnor. FCC no podría vender proyectos, los redacte quien los redacte. Tu, como persona física, si estas de alta en todos los sitios que tienes que estar dado de alta, puedes hacerlo, faltaría mas. Y tu le facturarias al cliente final. Otra cosa es que luego tu empresa quiera mordida de lo que tu factures porque lo has hecho en horas de trabajo... pero son dos cosas distintas. Que sea tu empresa la que facture no está bien hecho.

Saludos!


No he dicho facturarlos como autónomo, he dicho facturarlos como empresa (SA, SL, ...).

El matiz está en CÓMO elaborarlos:

1º si los elaboras (firmas y visas) como empresa (es decir de forma "COMUNITARIA"), efectivamente, deberá ser una SP,

2º pero si no se elaboran como empresa (aunque esta los cobre (facturándolos), corra con los gastos (de reprografía, de visado, de seguro del proyectista, de seguridad social del proyectista, etc.) y abone al proyectista el salario (que no honorarios) correspondiente), sino de forma individual (los firma y visa un técnico competente de la empresa, ya sea socio, ya sea trabajador por cuenta ajena) no necesitas que sea SP.


A ver si me entero lo que tu dices ...

¿Si el proyecto lo firma un ingeniero de la empresa (socio o no) no hace falta ser SLP? Independientemente de quien facture y corra con los gastos (Visado y SRC incluido).

Pues no veo que se pueda hacer el caso 1º ya que las empresas no pueden firmar proyecto sólo los técnicos. Y si por Comunitaria te refieres a que lo suscriban varios técnicos, no veo por qué tienen la obligación de hacerlo bajo el paraguas de una SLP, pueden hacerlo como autónomos o como miembros de dos SL distintas.


De forma comunitaria me refiero a como lo define la LSP: "se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma (de la actividad profesional) sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social".

Pero si esa actividad profesional (que no económica) se ejecuta a nombre de los técnicos contratados por la empresa, ya no hay ejercicio en común, hay ejercicio individual.
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#348001
Icm75 escribió:
Valles escribió:
Icm75 escribió:
Spam escribió:vaya dialogo de sordos que tenemos... que si, que por supuesto que si eres autónomo puedes hacer proyectos!, yo nohe dicho lo contrario. Lo que si que no se puede (o no se debe, según prefieras) es que tu trabajes para fcc y hagas tu un proyecto y sea fcc quien lo venda a elecnor. FCC no podría vender proyectos, los redacte quien los redacte. Tu, como persona física, si estas de alta en todos los sitios que tienes que estar dado de alta, puedes hacerlo, faltaría mas. Y tu le facturarias al cliente final. Otra cosa es que luego tu empresa quiera mordida de lo que tu factures porque lo has hecho en horas de trabajo... pero son dos cosas distintas. Que sea tu empresa la que facture no está bien hecho.

Saludos!


No he dicho facturarlos como autónomo, he dicho facturarlos como empresa (SA, SL, ...).

El matiz está en CÓMO elaborarlos:

1º si los elaboras (firmas y visas) como empresa (es decir de forma "COMUNITARIA"), efectivamente, deberá ser una SP,

2º pero si no se elaboran como empresa (aunque esta los cobre (facturándolos), corra con los gastos (de reprografía, de visado, de seguro del proyectista, de seguridad social del proyectista, etc.) y abone al proyectista el salario (que no honorarios) correspondiente), sino de forma individual (los firma y visa un técnico competente de la empresa, ya sea socio, ya sea trabajador por cuenta ajena) no necesitas que sea SP.


A ver si me entero lo que tu dices ...

¿Si el proyecto lo firma un ingeniero de la empresa (socio o no) no hace falta ser SLP? Independientemente de quien facture y corra con los gastos (Visado y SRC incluido).

Pues no veo que se pueda hacer el caso 1º ya que las empresas no pueden firmar proyecto sólo los técnicos. Y si por Comunitaria te refieres a que lo suscriban varios técnicos, no veo por qué tienen la obligación de hacerlo bajo el paraguas de una SLP, pueden hacerlo como autónomos o como miembros de dos SL distintas.


De forma comunitaria me refiero a como lo define la LSP: "se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma (de la actividad profesional) sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social".

Pero si esa actividad profesional (que no económica) se ejecuta a nombre de los técnicos contratados por la empresa, ya no hay ejercicio en común, hay ejercicio individual.


La actividad profesional sólo puede ser ejercida por las personas, no por las empresas. Ya que en esto de la ingeniería las competencias, atribuciones, habilitaciones son para los técnicos. Así que le modo en que entiendes la actividad colectiva, pienso que es errónea.

Además, te diré que el criterio de Spam, no es el criterio de "ellos". Yo he hecho esta consulta al Colegio, a la Agencia Tributaria, a economía de mi comunidad y a mi gestor y, todo, todos me han dicho lo mismo. Esta es la ley, para hacer proyectos, direcciones de obra y demás actividad de ingeniero para otros (diferente sería que los proyectos los hiciera dentro de una empresa instaladora y fueran un complemento necesario para la actividad principal) o autónomo o SLP. Pero como la SLP no tiene ninguna ventaja fiscal y sí unas limitaciones en cuanto a su actividad, no se está velando por el cumplimiento de la ley, por lo que hay muchas empresas constituidas como SL que tienen actividad (si no total, parcial) como SLP. Y al contrario, SLP que tienen actividad total o parcial como SL.
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