- 09 Ene 2013, 08:54
#314521
Aclararse, gente.
Tenemos que tener SRC por el Código Civil. La cobertura mínima en CyL es de 600.000 €.
El SRC del colegio es un seguro más con unas condiciones cojonudas, pero que obliga para cubrir los trabajos a visar. Lo puede coger o no.
Hay otros SRC más caros, pero que no obligan a visar (mi opción).
Ahora con mi SRC ajeno al colegio, puedo visar o no, es decisión del cliente. NUNCA ES MÍA.
NOTA:
- La mayor ventaja de un SRC ajeno al colegio no es ahorrarte los visados, es estar cubierto siempre. Ejemplos tontos en los que no estás cubierto con el SRC del colegio:
* Visitas una instalación u obra para ofertar. Vas a medir algo para hacerte una idea y la pifias. Por ejemplo con una pinza amperimétrica y haces un corto. Pon que no la pifias tú, que mandas que te midan eso y la pifia otro. Mismo caso.
* Estás haciendo un informe, o una auditoría (que jamás se han visado) y la pifias. Rompes algo, haces un cortocircuto o derivado de tu dictamen se ejecutan unas acciones que perjudican al cliente.
En ambos casos el SRC del colegio se lava las manos y no se haría responsable ni tendrías asesoramiento ni representación legal.
- Para mi actividad el SRC del colegio no me vale, es incompleto. Aunque barato no cubre toda la casuística.
La ingeniería es la combinación del arte del copia-pega, con conocimientos básicos de física y mucho ego, pero mucho.
La arquitectura es lo mismo, pero madrugando menos, con plumas de Montblanc y más ego.