Seguro responsabilidad civil 2011 (y años sucesivos) (Valoración de 4.50 sobre 5, resultante de 2 votos)

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#314466
pues eso, que si con SU seguro no visas, es normal que SU seguro no te cubra.

Si tu tienes TU seguro con TUS condiciones, al colegio le pueden dar por donde basculan los camiones..

Para que te visen, aunque no sea SU seguro te piden que tengas la RC cubierta. Yo por ejemplo viso en dos colegios con el seguro de uno de ellos. (de momento, que no se si a este paso voy a visar algo mas... putamier....)
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#314474
fsi escribió:
Valles escribió:Una cosa es la póliza que el COGITI pacta con una correduría y otra la mínima que tú has de tener que es de 600.000 € por siniestro y año.

Yo tengo una de 1,5 M€ y viso cuando lo necesito o el cliente quiere.

¿Y qué hay respecto de las AMENAZAS de los colegios diciendo que no están cubiertos los trabajos no visados?



Spam escribió:pues eso, que si con SU seguro no visas, es normal que SU seguro no te cubra.

Si tu tienes TU seguro con TUS condiciones, al colegio le pueden dar por donde basculan los camiones..

Para que te visen, aunque no sea SU seguro te piden que tengas la RC cubierta. Yo por ejemplo viso en dos colegios con el seguro de uno de ellos. (de momento, que no se si a este paso voy a visar algo mas... putamier....)


El problema es que los colegios ahora mismo es lo único que pueden/saben hacer para forzar/coaccionar a los colegiados a visar es hacer que el seguro no te cubra si no visas.

Porque SU seguro con SUS condiones se paga con MI dinero. O sea que los señores del Consejo están comprando MI seguro en condiciones que solo a ELLOS benefician.

Esa es la única forma que el Consejo ha encontrado de burlar el RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.

Quiero pensar que la administración de ha dado cuenta, y de ahí la famosa LSP, pero no se yo si a unos y a otros les da para mas.
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#314478
ya ya.. pero tu puedes darte de baja de su seguro...
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#314479
Spam escribió:ya ya.. pero tu puedes darte de baja de su seguro...


Hombre, parece que tenemos por aquí a un abogado defensor del Consejo.

Entonces, ¿puedes explicar porque en las condiciones particulares de Mafre se cambió el texto en el que se describía la actividad asegurada para meter la cuñita de que los trabajos cubiertos debían estar visados? Porque casualmente en las pólizas anteriores al 2011, 2010 incluido, antes de publicarse el RD 1000/2010, la palabra VISADO no aparecía en toda la póliza.
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#314482
no, ni de coña... a mi como si explotan.

Mi situación es el seguro justito con el colegio por colegiado y el SRC que me interesa en la empresa.
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#314488
HASTA LUEGO LUCAS escribió:El problema es que los colegios ahora mismo es lo único que pueden/saben hacer para forzar/coaccionar a los colegiados a visar es hacer que el seguro no te cubra si no visas.

Entonces, siguen teniéndonos cogi-dos por los huevos ¿no?
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#314492
fsi escribió:
HASTA LUEGO LUCAS escribió:El problema es que los colegios ahora mismo es lo único que pueden/saben hacer para forzar/coaccionar a los colegiados a visar es hacer que el seguro no te cubra si no visas.

Entonces, siguen teniéndonos cogi-dos por los huevos ¿no?


Pero, ¿Te quedaba alguna duda? :jijiji :jijiji :jijiji
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#314498
¿Sabe alguien (TUSO, p.ej.) en qué normativa/s y artículo/s se establece que para someter a visado un trabajo profesional, sea exigible disponer de un seguro RC con un determinado límite de cobertura?

El mismo código Deontológico y de actuación profesional de la Ingeniería Técnica Industrial, en su art. 9.- Deberes del profesional contempla:
h) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra de forma suficiente los riesgos que asumen en el ejercicio de la profesión.

Nuestro colegio alega que para visar es necesario disponer de un seguro de RC de las mismas o superiores coberturas que el negociado para el colectivo. (3.500.000 € y sin franquicia). Acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno. No admiten la contratación externa de un seguro de prestaciones inferiores. ¿esto es legal?
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#314500
pikasin escribió:Retomando este hilo,
A los que tienen seguro de RC independiente, si algún día tienen que visar algo regulado por la LOE, ¿su colegio les visa aunque no tengan contratado el seguro RC del colegio? Es que me han dicho que para que pueda visar, el seguro ha de ser como mínimo igual en coberturas y riesgo al del colegio... idem, eadem, idem
Nuestro colegio tiene concertada una póliza de 2,5 M€, y a los que tenemos una póliza externa de 0,3M€ dice que no nos visa. Toca pagar el seguro RC, uséase, asegurarse dos veces.

¿qué estáis haciendo vosotros?
Salu2


Primero Charles Darwin enunció “Las especies que sobreviven no son las más fuertes, ni las más rápidas, ni las más inteligentes; sino aquellas que se adaptan mejor al cambio”, después Bob Dylan cantó "los tiempos están cambiando" y finalmente Spam recitó "Si tu tienes TU seguro con TUS condiciones, al colegio le pueden dar por donde basculan los camiones" .. y después de entender la sabiduría subliminal que contienen esas ilustres citas.. yo he decidido adaptarme a los nuevos tiempos y... secundar ese bonito pareado.
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#314521
Aclararse, gente.

Tenemos que tener SRC por el Código Civil. La cobertura mínima en CyL es de 600.000 €.

El SRC del colegio es un seguro más con unas condiciones cojonudas, pero que obliga para cubrir los trabajos a visar. Lo puede coger o no.

Hay otros SRC más caros, pero que no obligan a visar (mi opción).

Ahora con mi SRC ajeno al colegio, puedo visar o no, es decisión del cliente. NUNCA ES MÍA.

NOTA:

- La mayor ventaja de un SRC ajeno al colegio no es ahorrarte los visados, es estar cubierto siempre. Ejemplos tontos en los que no estás cubierto con el SRC del colegio:

* Visitas una instalación u obra para ofertar. Vas a medir algo para hacerte una idea y la pifias. Por ejemplo con una pinza amperimétrica y haces un corto. Pon que no la pifias tú, que mandas que te midan eso y la pifia otro. Mismo caso.

* Estás haciendo un informe, o una auditoría (que jamás se han visado) y la pifias. Rompes algo, haces un cortocircuto o derivado de tu dictamen se ejecutan unas acciones que perjudican al cliente.

En ambos casos el SRC del colegio se lava las manos y no se haría responsable ni tendrías asesoramiento ni representación legal.

- Para mi actividad el SRC del colegio no me vale, es incompleto. Aunque barato no cubre toda la casuística.
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#314530
Gracias, Valles, por tus aclaraciones pero:

- Dices que en CyL se exige una cobertura mínima de 600.000 € para ingenieros ¿Qué normativa se regula eso? Por ejemplo, para instaladores eléctricos está regulado en el REBT, y se establece en 600.000 € para la categoría básica y 900.000 € para la especialista. Sigo preguntándome dónde está esto regulado para los ingenieros.

- Dices que con tu SRC ajeno al colegio, la decisión de visar no es tuya, sino del cliente. Imaginemos que un cliente te pide visado. Si tu SRC fuese de inferiores prestaciones al SRC del colectivo ¿tu colegio te visa? ¿Es legal que puedan denegar un visado por ese motivo?

Salu2
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#314534
pikasin escribió:Gracias, Valles, por tus aclaraciones pero:

- Dices que en CyL se exige una cobertura mínima de 600.000 € para ingenieros ¿Qué normativa se regula eso? Por ejemplo, para instaladores eléctricos está regulado en el REBT, y se establece en 600.000 € para la categoría básica y 900.000 € para la especialista. Sigo preguntándome dónde está esto regulado para los ingenieros.

Esto te lo dejo buscar a ti, por que creo que me estás tomando el pelo.

pikasin escribió:- Dices que con tu SRC ajeno al colegio, la decisión de visar no es tuya, sino del cliente. Imaginemos que un cliente te pide visado. Si tu SRC fuese de inferiores prestaciones al SRC del colectivo ¿tu colegio te visa? ¿Es legal que puedan denegar un visado por ese motivo?

Salu2


En mi colegio (y todos) para visar sólo te exigen que estés dado de alta en el IAE de ingeniería (o dentro de una empresa que lo esté), que tengas SRC de más de 600.000€ y colegiado. Lo puedes ver en: http://www.copitiva.es/docs/Procedimien ... Visado.pdf

Y chico, de verdad, más claro no puedo ser. Me puedes preguntar 1000 veces lo mismo, la respuesta seguirá siendo esta.
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#314540
pikasin escribió:Gracias, Valles, por tus aclaraciones pero:

- Dices que en CyL se exige una cobertura mínima de 600.000 € para ingenieros ¿Qué normativa se regula eso? Por ejemplo, para instaladores eléctricos está regulado en el REBT, y se establece en 600.000 € para la categoría básica y 900.000 € para la especialista. Sigo preguntándome dónde está esto regulado para los ingenieros.
En Galicia la cobertura mínima para ingenieros no está regulada (como para el resto de España, supongo).

- Dices que con tu SRC ajeno al colegio, la decisión de visar no es tuya, sino del cliente. Imaginemos que un cliente te pide visado. Si tu SRC fuese de inferiores prestaciones al SRC del colectivo ¿tu colegio te visa? No ¿Es legal que puedan denegar un visado por ese motivo? y en caso de no ser legal.. ¿qué hacesI?

Salu2


Creo que la postura que nos narra Valles es lógica, tienes TU seguro que cubra TUS circunstancias laborales.. y dejas atrás el pago de visados, pero esta postura nos va a perjudicar como colectivo unido, a la larga el intrusismo profesional florecerá apareciendo "técnicos competentes" de todo tipo con el consecuente desprestigio de la profesión, ni siquiera las declaraciones juradas van a impedir ese intrusismo... es la consecuencia del RD 1000/2010.

El mundo lo están cambiando... POR COMPLETO... y no podemos hacer nada... ¿o sí?
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#314543
MBi escribió:El mundo lo están cambiando... POR COMPLETO... y no podemos hacer nada... ¿o sí?

Yo más bien diría España, y no el mundo (civilizado), un país de privilegios para unos pocos y de oportunistas. Mientras, a quienes pagamos para que nos defiendan (los colegios) siguen lucrándose a nuestra costa y nosotros los miramos sin entender qué está pasando o sin enterarnos. Y por si fuera poco, el gremio de II e ITI nos dedicamos a echarnos los trastos a cabeza para obtener más privilegios los unos respecto de los otros. Pero sigamos hablando del sexo de los ángeles viendo pasar oportunidades por delante de nuestros ojos, que eso nos mantendrá ocupados. Vaya "panda" estamos hechos, y yo el primero.
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#314555
MBi escribió:. -a la larga el intrusismo profesional florecerá apareciendo "técnicos competentes" de todo tipo con el consecuente desprestigio de la profesión, ni siquiera las declaraciones juradas van a impedir ese intrusismo... es la consecuencia del RD 1000/2010.

El mundo lo están cambiando... POR COMPLETO... y no podemos hacer nada... ¿o sí?


Se rumorea que la ley de servicios profesionales rompera con lo del instrusismo, ya que aparece la figuara del ingeniero o ingeniero técnico...sin importar si es industrial, caminos, etc. Aunque no lo he visto por escrito.

Saludos.
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