pikasin escribió:- Dices que en CyL se exige una cobertura mínima de 600.000 € para ingenieros ¿Qué normativa se regula eso? Por ejemplo, para instaladores eléctricos está regulado en el REBT, y se establece en 600.000 € para la categoría básica y 900.000 € para la especialista. Sigo preguntándome dónde está esto regulado para los ingenieros.
Hasta donde yo se, no está regulado en ningún sitio, es más y en contra de lo que dice Valles, le Código Civil no obliga a ningún tipo de seguro, obliga a cubrir la responsabilidad civil, que lo hagas con un seguro, a escote o con tu patrimonio es cosa de cada cual.
pikasin escribió:- Dices que con tu SRC ajeno al colegio, la decisión de visar no es tuya, sino del cliente. Imaginemos que un cliente te pide visado. Si tu SRC fuese de inferiores prestaciones al SRC del colectivo ¿tu colegio te visa? ¿Es legal que puedan denegar un visado por ese motivo?
Es legal si si junta el decano y amiguetes, montan un paripé llamado Junta General, lo aprueban y lo incluyen en los estatutos o reglamento de funcionamiento interno. Que ese acuerdo sea nulo de pleno derecho ya dependerá de su señoría y de los dineros que te quieras gastar en denunciarlo.
No creo que te haya aclarado nada, pero tampoco creo que nadie te lo aclare mejor. Lo siento.
El mundo de los seguros es muy, muy complejo y si le añadimos RC la cosa ya es seria de verdad. Salvo un corredor de seguros ducho en el tema, ni compañías, ni compañeros, ni COGITI ni mucho menos el decano de turno, cada uno por una razón, me van a convencer de nada. Es muy lamentable la falta de información veraz que existe sobre el tema, con lo que nos jugamos. En fin, como siempre, es lo que hay.
"La vida inteligente en la Tierra es un evento que todavía está por llegar" (Stephen Hawking)