Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#354265
dgomecan escribió:La CNMC puede interponer lo que quiera pero la Generalitat solo se limita a crear un Decreto en base a la LOE y a sentencias que se basan en la LOE, no en decretos.
Mientras no se modifique o se derrogue la LOE, no habrá apertura a otros profesionales en las ITEs. Es tan sencillo como difícil de ejecutar. Los informes de la CNMC hablan de que no debe haber reservas de actividad en prácticamente nada exceptuando la sanidad y poco mas. Pero no se a qué Consejo de Colegios (tanto de ingenieros como de arquitectos) le interesa esa postura...

Saludos

No pretendo sentar cátedra, solo enlazo noticia, digo que hay ingenieros firmando ites en muchos sitios y la interpretación de la norma no estará tan clara si lo permiten, es que el tema es interpretable porque si no lo habrían recurrido y no hay sentencia del supremo, creo, y sí hay de tribunales superiores.
Y lo que dece la cnmc es que hay que liberalizar en la línea de su informe, por interpretación de la directica de servicios, no habla de la loe. La loe tampoco habla de ite y por tanto el tema interpretativo. Si más.
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#354266
Si consideras que la CNMC en su informe no habla de la LOE, entonces deberías de volver a leerlo. La propia UAAAP habla de ello en su blog abiertamente, como prácticamente antes nunca había ocurrido. Y lógicamente la ITE, al ser un informe sobre una EDIFICACIÓN, está vinculada a la LOE (Ley de ordenación de la EDIFICACIÓN).
Los ingenieros si pueden firmar ITEs legalmente, siempre y cuando están englobados los usos en los grupos B y C de la LOE, nunca A.
Y si, también hay sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema. Otra cosa bien diferente es que los Ayuntamientos estén pasando de todo en referencia a las atribuciones profesionales, nada nuevo bajo el sol.

Saludos
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#354269
Eres tú el que ha nombrado la LOE que nada dice de ITE. Tú lógica es tuya. Los inggenieros firman ites residenciales en muchos sitios. No hay doctrina al respecto. La doctrina no es una sentencia y además era de una ordenanza si no recuerdo mal. En definitiva, vengo decir que ahí está la CNMC y que maestros tiene la iglesia, que no yo, para analizar lo que dice y porque lo dice en esta ocasión, y de ahí que el post y que cada cual lo analice, porque no en vano presentan un contencioso del que se podrán extraer conclusiones posiblemente. Ahí dejo el asunto, porque solo es un apunte sin más para el que le interese seguirlo.
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#354861
dgomecan escribió:Y lógicamente la ITE, al ser un informe sobre una EDIFICACIÓN, está vinculada a la LOE (Ley de ordenación de la EDIFICACIÓN).
Los ingenieros si pueden firmar ITEs legalmente, siempre y cuando están englobados los usos en los grupos B y C de la LOE, nunca A.


Desde mi humilde conocer, te cito textualmente el ámbito de aplicación de la LOE:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio."

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.


Una ITE no deja de ser un informe sobre el estado de una edificación, de forma que en ningún caso está dentro del ámbito de aplicación de la LOE. Otra cuestión es que el resultado de la ITE sea desfavorable y se requiera de un proyecto para subsanar las deficiencias observadas, en cuyo caso sí que sería de aplicación.

Las doctrinas, jurisprudencias y demás están en este ámbito para darles trabajo a los "filósofos y eruditos" de los colegios, lo que está muy claro es que la LOE es de aplicación para obras tal y como se expone en su articulado, y una ITE en ningún caso lo es.

Saludos;
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