Firma de proyecto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#8385
Muy buenas a todos, esta es la primera vez que posteo en este foro, asi que os saludo a todos.

Soy ITI, llevo trabajando en esto ya varios años y me surge una duda. En la empresa que estoy actualmente, revisamos proyectos que luego vamos a dirigir en obra, estoy en una empresa cliente que contrata a otras para hacer los proyectos y luego ejecuta las obras. El caso es que nos ha surgido un problema con un proyecto que hay que rehacer por completo, ya que esta francamente mal. Este proyecto se hizo hace tiempo, por lo que no podemos decirle a la empresa que en su dia lo hizo que lo rehaga. Asi que se ha propuesto que lo hagamos nosotros desde cero.

Mi pregunta es, esta sería la primera vez que visaría un proyecto, siempre los he hecho pero nunca los firmaba ya que trabajaba por cuenta ajena, y otros o los jefes se encargaban de hacerlo, estoy colegiado en Madrid. No sé si tendría que darme de alta como autónomo, o no hace falta porque sería para mi empresa actual, y no sé si abría que pagar el seguro de responsabilidad civil o por estar colegiado en Madrid ya lo tienes. ¿Se me pasa alguna cosa?. Gracias a todos por la ayuda.
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#8394
Tienes que darte de alta en algun seguro de responsabilidad civil. Y tener un contrato indefinido como ingeniero en una empresa que te pague la seguridad social. O ser tu mismo autonomo.
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#8402
según lo que me dices solo me hace falta el seguro, pero creo que mi empresa ha hecho uno por mi, asi que me imagino que ese podría valer. Gracias por la respuesta
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#8403
Dos_Unobe escribió:Tienes que darte de alta en algun seguro de responsabilidad civil.


:nono :nono

Si trabajas por cuenta ajena y tienes tu contrato, nómina, etc... al día, es la empresa la que tiene que tener el seguro de responsabilidad civil. Si hay algún problema con el proyecto y alguien pide responsabilidad civil es la empresa la que debe de asumirla, per se, o a través de su seguro. Nadie puede ir contra el técnico, salvo la empresa que te contrara en caso de que pueda demostrarse que por tu parte ha habido negligencia en el desempeño de tu trabajo (en este caso redactando el proyecto) y eso es bastante dificil de demostrar por parte de la empresa.

Otro tema muy diferente es que cuando vayas a visar, es posible que en tu colegio te pidan el contrato que liga tu relación con la empresa en el cual se pueda ver que estás contratado como ingeniero y es posible también que obliguen a tu empresa a que se inscriba en el colegio como empresa de ingeniería, con lo cual ésta deberá de sacarse la correspondiente alta en el IAE de Hacienda con el epígrafe correspondiente.

Por lo menos por estos lares las cosas rulan así. Suerte.

:saludo
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#8405
Pues Jordim, la cosa debe ser distinta en cada colegio, yo trabajo por cuenta ajena, y tengo suscrito con el colegio el seguro de responsabilidad civil a titulo personal, eso si no pago un chavo, ya que te dan "subvenciones" en función de el importe visado el año anterior y a mi me cubrio el 100 %
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#8406
raveri escribió:Pues Jordim, la cosa debe ser distinta en cada colegio, yo trabajo por cuenta ajena, y tengo suscrito con el colegio el seguro de responsabilidad civil a titulo personal,...


No Raveri, en tu caso no es un tema de colegios, es un tema de legislación laboral. Tu eres un asalariado y por tanto la responsabilidad civil de tu trabajo como asalariado la debe de cubrir tu empresa siempre. Eso es así en A Coruña y en la China (bueno, allí no lo se :mrgreen: ).

Otra cosa es que tu hagas muy mal tu trabajo, en un proyecto hagas una pifia muy gorda y el cliente de tu empresa (el que ha tenido el problema) vaya contra quien le vendió la ingeniería, o sea tu empresa. Tu empresa pagará el desaguisado, bien con el dinero de caja, bien con su seguro de RC. Después de pagar, tu empresa verá si va contra ti laboralmente (no civilmente) por ser un petardo y proyectar muy mal, o sea por ser un mal empleado, o si se la envaina y simplemente se dehace de ti a la primera ocasión que se le presente.

Si va contra ti, puede que ganes (casi seguro) o que pierdas (muy malo tienes que ser), y si pierdes te despiden y listo. Quizás en algún caso muy flagrante en la cual se demuestre por tu parte una clara negligencia (no error, repito, negligencia), te podrían pedir responsabilidad civil por esa negligencia pero eso ya es un caso extremo que no me atrevería asegurar (no soy abogado, obviamente). No se si se ha dado algún caso, pero muy gordo tendría que ser y volviendo a lo nuestro tú Raveri no eres tan malo proyectando ¿verdad? :lol:

Opinión personal: si eres asalariado y el seguro de RC te sale subvencionado, mantenlo por si te pudiera hacer falta para algún trabajillo extra, si no, te puedes olvidar de el por completo.

En todo este embrollo, tu empresa no debería de olvidar de que en su objeto social venga escrito por algún lado que desarrolla proyectos de ingeniería y si la empresa fuera mía, yo la inscribiría con el consiguiente epígrafe de IAE y me aseguraría de que el seguro de RC cubra la actividad de ingeniería. Por ejemplo, si la empresa es instaladora, su seguro de RC puede que no cubra la RC derivada de errores en los proyectos ya que el seguro de RC suelo cubrir solo los daños derivados de la actividad que la empresa tenga declarada como objeto social (instalación, no ingeniería).

Lo de visar tu los proyectos como asalariado si que funciona según los caprichos ( perdón,.... estatutos) de cada Colegio.

No se si para ser sábado la he acabado de liar. :saludo
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#8417
JORDIM escribió:
Dos_Unobe escribió:Tienes que darte de alta en algun seguro de responsabilidad civil.


:nono :nono

Si trabajas por cuenta ajena y tienes tu contrato, nómina, etc... al día, es la empresa la que tiene que tener el seguro de responsabilidad civil. Si hay algún problema con el proyecto y alguien pide responsabilidad civil es la empresa la que debe de asumirla, per se, o a través de su seguro. Nadie puede ir contra el técnico, salvo la empresa que te contrara en caso de que pueda demostrarse que por tu parte ha habido negligencia en el desempeño de tu trabajo (en este caso redactando el proyecto) y eso es bastante dificil de demostrar por parte de la empresa.

Otro tema muy diferente es que cuando vayas a visar, es posible que en tu colegio te pidan el contrato que liga tu relación con la empresa en el cual se pueda ver que estás contratado como ingeniero y es posible también que obliguen a tu empresa a que se inscriba en el colegio como empresa de ingeniería, con lo cual ésta deberá de sacarse la correspondiente alta en el IAE de Hacienda con el epígrafe correspondiente.

Por lo menos por estos lares las cosas rulan así. Suerte.

:saludo


Gracias a todos por las respuestas, me queda más claro el tema. Mi empresa suscribe un seguro para cada ingeniero que tiene, arquitecto y aparejador por lo que con eso cumpliría con creces. Todavía no me han dado el papel, solo llevo dos meses en esta empresa, pero sé por los compañeros que cubre RC por labores de ingeniería (dirección de obra) y proyectos. Así que reuno todos los requisitos para poder firmar y visar (Soy ITI, estoy colegiado, tengo seguro con la empresa a firmar).

Gracias a todos por la ayuda, me quedo más tranquilo, sabiendo que no tengo que pasar por lo de autónomo (lo fuí hace tiempo cuando era profesor, y no quiero volver, a no ser que me salga algún trabajo de proyecto por cuenta propia, que por ahora no creo). Saludos
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#8431
Fui al COPITI valencia y me dijeron que para firmar proyectos tenia que tener mi propio seguro de RC. Aún estando asalariado. Según tengo entendido, en mi empresa cada uno de los ingenieros que firmamos tenemos nuestro propio seguro y luego uno global que cubre a todos.

En el COPITIV me obligaron a tener un seguro propio. Y, de hecho, las tasas de visado solo las puedo pagar yo. Es decir, no vale ningun cheque a nombre de mi empresa ni la tarjeta de la empresa. Solo yo mismo con dinero contante y sonante o con una tarjeta que aparezca mi nombre.

Segun me contaron las chicas del colegio, el colegio tiene que tener trato con sus colegiados, no con las empresas donde trabajan estos.

Asi es como me enseñaron a mi, como decia la china de quatro. :D
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#8467
Dos_Unobe escribió:Fui al COPITI valencia y me dijeron que para firmar proyectos tenia que tener mi propio seguro de RC.


Si trabajas por tu cuenta sí, si trabajas por cuenta ajena, no. Si quieres, me mandas un privado y quedamos esta semana por la tarde en el colegio y esas señoritas que saben tanto que nos enseñen la disposición legal o estatutaria que obliga a ello. Después iremos a hablar con el todopoderoso Sr. Secretario y si hace falta y tiene a bien recibirnos (yo no lo he conseguido todavía) con el Ilustrísimo Sr. D. Francisco Garzón (lo de Ilustrísimo Sr. no es coña, el art. 6.2 de los estatutos obliga a que al decano se le trate así)

En este, como en otros tantos temas, dudo si están para solucionar problemas a los colegiados o al dictado de no se sabe muy bien qué intereses.

A ver si se enteran de una p... vez que por muy Colegio que sean no se pueden saltar a la torera la legislación laboral sobre el tema. ¿Quieres un ejemplo de que están equivocados? Yo estoy colegiado en Castellón y Castellón es una delegación del Colegio de Valencia, por lo que a efectos legales se me debería aplicar la misma legislación, normas y estatutos que a ti. Durante muchos años he trabajado por cuenta ajena y he firmado algunos proyectos para la empresa para la que trabajaba, a mi también me vinieron en su dia con la pilonga del seguro y simplemente me negué ante lo cual recibí sutiles amenazas de que no me visarían los proyectos. Les dije que eso estaba por ver. A la semana tenían un proyecto mío para visar y :doh ¡ me lo visaron !.

¿ Sabían o no sabían que trabajando por cuenta ajena no me podían negar el visado ni pedirme el seguro de RC a título personal? ¡¡¡Vaya si lo sabían!!!, pero si cuela, ... cuela. Después vinieron más proyectos, todos se visaron sin el más mínimo incidente ni comentario y nunca pagué seguro de RC (la empresa de la que era asalariado obviamente sí, estando además dada de alta como empresa de ingeniería, sin serlo, en Hacienda).

¿A mi si y a ti no? ¿Todo en el mismo Colegio y con las mismas normas? Lamentablemente si quieres más, tengo más, pero eso lo dejaremos para otros posts.

Moraleja: De lo que te diga el COPITI, la mitad de la mitad. Compruebalo todo por tus propios medios y contactos porque te vas a sorprender demasiadas veces. No debería de ser así :cabezazo :cabezazo , pero es lo que hay.

Por si servirte pudiera :comunidad
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#8486
saludos

Yo consultaría al colegio porque en el de Madrid te pedirán el alta en el IAE de la empresa en la que trabajes, el TC2 de la empresa, e incluso creo que la aceptación o renuncia al SRC del propio colegio, independientemente de que sea para ejercer por cuenta ajena.
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#8490
Buenas,

Aquí las cosas funcionan como dice Jordim, si trabajas por cuenta ajena es la empresa la que suscribe un seguro de RC, no el técnico, la empresa ha de estar dada de alta en el epígrafe adecuado del IAE
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#8653
Hola a todos.

No estoy de acuerdo con lo que se ha expuesto acerca de las responsabilidades y seguros.

El seguro de responsabilidad civil que suscribe un ingeniero en propio e intansferible. Si un ingeniero que trabaja en una empresa ( ya sea instaladora o ingeniería) firma un proyecto o saume la dirección de obra de algo que no ha redactado la responsabilidad SIEMPRE recae sobre el ingeniero y no sobre la empresa. Si la pifias respondes tú y no la empresa. No he encontrado jamás ningún seguro para empresa instaladora que cubra al ingeniero y menos para ingenierías.
Revisad bien las clausulas de los seguros de las empresas porque os aseguro que el seguro de una empresa no va a responder por una cagada de un ingeniero si ha habido firma por enmedio.

Un saludo.
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#8966
ergon escribió:El seguro de responsabilidad civil que suscribe un ingeniero en propio e intansferible. .


Completamente de acuerdo. Otra cosa muy diferente es que lo necesite o no.

ergon escribió:Si un ingeniero que trabaja en una empresa ( ya sea instaladora o ingeniería) firma un proyecto o saume la dirección de obra de algo que no ha redactado la responsabilidad SIEMPRE recae sobre el ingeniero y no sobre la empresa. .


No estoy de acuerdo. Ejemplo tonto: si un camarero le echa la sopa encima a un cliente ¿ de quien es la responsabilidad civil del desaguisado, del camarero o del restaurante ? De la empresa (restaurante) SIEMPRE. Volviendo a lo nuestro, un ingeniero trabajando por cuenta ajena es un empleado más de la empresa y está obligado a hacer su trabajo lo mejor que pueda o sepa Y PUNTO. La legislación laboral es clara e inequívoca al respecto: la responsabilidad CIVIL es SIEMPRE de la empresa, nunca del empleado. Si este mismo empleado tiene que hacer un proyecto, éste forma parte de su trabajo en la empresa y por tanto la responsabilidad civil de las consecuencias del mismo es de la empresa. Firmas, visados y demás pilongas no son mas que actos administrativos necesarios para otros fines, pero NUNCA para asumir la responsabilidad civil derivada del mismo.

ergon escribió:Si la pifias respondes tú y no la empresa. .


¿Tu conoces a algún empleado de alguna empresa que haya pagado las pifias que hace en su trabajo de su bolsillo?. Yo no (volvemos al ejemplo tonto del camarero).

ergon escribió:No he encontrado jamás ningún seguro para empresa instaladora que cubra al ingeniero y menos para ingenierías..


Porque el corredor de seguros al que se lo han contratado es un patata, cosa bastante normal por otra parte.

ergon escribió:Revisad bien las clausulas de los seguros de las empresas porque os aseguro que el seguro de una empresa no va a responder por una cagada de un ingeniero si ha habido firma por enmedio.


Por mucha firma que haya de por medio, si el ingeniero en cuestión está contratado laboralmente como tal, si hay pifia, la paga la empresa, nunca el empleado. Otro tema muy diferente es el cómo quedarán las relaciones entre las dos partes (empresa e ingeniero) después de la pifia, pero si la empresa quiere ir POR LO LABORAL, no por lo civil, contra su empleado (el ingeniero) deberá de demostrar primero que ha habido negligencia en el desempeño de su labor y te digo que eso no es tan sencillo.


Es mi opinión, que someto a otras mejor fundadas.

Saludos desde la tierra, ergon :saludo
por
#8984
Pues no sé, amigo.

está claro que el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio pero si recomendable.
De tres empresas instaladoras y un deapacho de arquitectura siempre han intentado (mis ex jefes) tenerme incluido en su seguro de responsabilidad civil y nunca lo han conseguido. La respuestas de las aseguradoras ha sido que el ingeniero debe tener su propio seguro contratado.
En la primera instaladora que estuve, estuve tres meses trabajando sin seguro hasta que al presentar los TCs de la empresa a la asesoria y por temas de calidad empezaron a pedir seguros y se dieron cuenta del hecho.
Al dejar esta empresa lo primero que hice fue asesorarme en el colegio de ingenieros de Alicante y con la empresa aseguradora y la respuesta en ambos casos siempre fue la misma. LA RESPONSABILIDAD ES DEL INGENIERO TRABAJANDO EN LA EMPRESA Y DESPUÉS DE TRABAJAR EN ELLA.

Voy a ponerme en contacto otra vez con AON y prometo publicar su respuesta.

Un saludo.
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#8989
A ver si podemos asimilar nuestro trabajo con el de los medicos, no tienen los medicos SRC, me refiero a los medicos de la seguridad social, cuando son denunciados, no son ellos directamente denuciados? no el la SS, y estariamos hablando de una persona tiene una relación laboral con una empresa, publica, pero empresa, no?
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