alberpou escribió:De acuerdo con la Ley 35/2002 de 12 de Julio, sobre "Jubilacion gradual y flexible" es posible una vez jubilado, firmar con una Empresa un contrato a tiempo parcial, quedando reducida la pension de jubilacion en la parte correspondiente durante el tiempo que dure el contrato.
Pues eso. Que no se puede cotizar al régimen general al 100% y cobrar la jubilación al 100% a la vez.
alberpou escribió:Esto esta ya recogido en la normativa de la Seguridad Social. Lo que no tengo claro es si eso mismo se puede hacer (no aplicando esa Ley, que está muy clara que es para trabajo por cuenta ajena, sino alguna otra que yo no conozca) trabajando a tiempo parcial como autonomo para, en nuestro caso, hacer y visar proyectos.
Gracias por vuestras respuestas
No sé cuál es la ley en la que se recoge, pero mi asesor me lo dejó muy clarito: como autónomo sí puedes compaginar actividad profesional con prestación de jubilación, pero no cotizando al RETA, sino a una mutua alternativa a éste.
Me imagino que si lo haces cotizando al RETA, te rebajarán la pensión durante el período de cotización, como en el caso general.
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