Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#248291
Buenos días,

Recurro a este foro por si alguien puede confirmar lo siguiente.
Tengo que realizar un informe técnico o pequeño proyecto de la demolición de una vivienda unifamiliar de dos alturas en Gascueña, provincia de Cuenca con el fin de enviarlo al Ayuntamiento para que faciliten la oportuna licencia de derribo, quería consultar con vosotros si mi titulación de Ingeniero Técnico Industrial (esp. mecánica) y sus atribuciones permite el firmar o elaborar un informe o proyecto de estas características ya que desconozco si ese tipo de informes/proyectos son exclusividad de los aparejadores o arquitectos.

Agradeciendo vuestra atención y ayuda recibid un saludo cordial,

Eduardo.
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#248729
Muchas gracias por tu respuesta. El caso es que cuando se trata de temas de "edificación" uno nunca sabe si con la guerra que siempre ha existido por las atribuciones de Arquitectura vs Ingeniería podemos firmar proyectos de esta índole.

No obstante consulté mi duda con el Colegio Oficial (COPITIVAL) y me dijeron que me responderían. De esto hace ya una semana..... seguiremos esperando.

Saludos.
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#248731
Pues a falta de respuesta oficial del Colegio de Ingenieros Técnicos he dado con el BOE, es decir la Ley, donde pone lo siguiente:

"La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros."

Artículo segundo.

1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

Para el que quiera leerse el tochazo:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1986/08176

http://www.regulacioninformatica.org/wi ... rofesional

Vamos creo que ha quedado claro que sí podemos firmar este tipo de proyectos.

Saludos.
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#248906
mi respuesta iba a ser que no, pero ya queda suficientemente avalada por el articulo que te han puesto.

los proyectos relativos a edificacion de vivienda (tanto ejecucion como demolicion) son exclusivos de los arquitectos, es mas, dudo que el II que ha escrito haya podido firmar una demolicion de vivienda, porque incluso si esa demolicion se hace de forma controlada con explosivos, el proyecto de demolicion no lo firma uno de minas, lo firma igualmente el arquitecto, otra cosa es que el de minas forme parte de la direccion facultativa a la hora de demoler, pero firmarlo lo firma el arquitecto si se trata de vivienda.

Por cierto, recuerdo que hubo un hilo acerca de atribuciones de urbanismo de los II, pues aprovechando el hilo comentar que mi familia compró una parcela urbanizable para hacer 2 viviendas (para mi familia), como la idea era escriturarlas separadas consulté al ayuntamiento sobre la segregacion de dicha parcela en dos del mismo tamaño, me dijeron que precisaba estudio de detalle (el E.D. es una de las figuras del planeamiento urbanistico, como lo son el PGOU, PAU, SAU, PP...etc)), me puse con ello, me informé, lo redacté, lo firmé y lo presenté, me requirió para incluir un plano mas y me dijo que habia hecho consulta sobre mis atribuciones como II en la materia y estaba pendiente de respuesta, inclui el plano y listo, aprobada la segregacion firmada por ingeniero industrial, pero claro, el arquitecto si se habia informado sobre las atribuciones en materia de urbanismo de los II y no era un tocawebos.
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#248913
sudormagno escribió:Pues a falta de respuesta oficial del Colegio de Ingenieros Técnicos he dado con el BOE, es decir la Ley, donde pone lo siguiente:

"La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros."

Artículo segundo.

1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. Aquí está la clave. Ese tipo de proyecto que quieres redactar, no está incluído en la naturaleza o técnica propia de tu titulación, por lo que perece ser que no te van a permitir la tramitación. Todo lo que tenga que ver con casitas :nono No obstante, si te quieres curar en salud, puedes hacer la consulta al técnico municipal
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

Para el que quiera leerse el tochazo:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1986/08176

http://www.regulacioninformatica.org/wi ... rofesional

Vamos creo que ha quedado claro que sí podemos firmar este tipo de proyectos. Pues yo veo claro que no. Muy a pesar nuestro.

Saludos.


Con respecto a lo que dice Triky sobre el proyecto de urbanización, ese es otro cantar. Pero construir casitas (o derribarlas) lo vamos a tener que ir olvidando por el momento............
por
#249400
Pues yo estoy con TRIKY y con gonguma. Creo que los ITI con especialidad mecánica no tienen atribuciones en cuanto a demolición de viviendas, como dice la ley 12/1986 Pues a falta de respuesta oficial del Colegio de Ingenieros Técnicos he dado con el BOE, es decir la Ley, donde pone lo siguiente:

"siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación."

En la LOE pone algo parecido y ahí ya incluye a los II. Tanto para los ITI como para los II el ámbito de su especialidad no incluye la vivienda.

Pero ahora me surge una duda y os lanzo la siguiente pregunta. Si yo, como II, puedo hacer los proyectos parciales de estructura o de instalaciones, bajo la coordinación del Sr. Arquitecto, ¿por qué no voy a poder hacer el proyecto de demolición?

Con gonguma discrepo en un pequeño detalle, en lo de preguntarle al técnico municipal. Hay que partir de la base que en poblaciones pequeñas (Gascueña tiene 191 habitantes según el INE en 2009) el técnico municipal es arquitecto o aparejador, que normalmente no tienen ni idea de atribuciones profesionales (ojo, estoy generalizando).
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