Pues a falta de respuesta oficial del Colegio de Ingenieros Técnicos he dado con el BOE, es decir la Ley, donde pone lo siguiente:
"La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros."
Artículo segundo.1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación,
demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio,
siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
Para el que quiera leerse el tochazo:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1986/08176http://www.regulacioninformatica.org/wi ... rofesionalVamos creo que ha quedado claro que sí podemos firmar este tipo de proyectos.
Saludos.