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#255746
A ver si me podeis ayudar con una duda:

Con respecto a un edificio de "obra civil" que no se puede considerar sometido a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), ¿quién compone la dirección facultativa? Según la LOE, la dirección facultativa esta compuesta por el director de obra (arquitecto) y director de ejecución (aparejador), pero en una construcción de obra civil, ¿bastaría un solo técnico para controlar la ejecución de la obra?

Muchas gracias.
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#255787
Para obras excluidas del grupo A del articulo 2 de la LOE la dirección de la obra, legalmente, puede llevarla un solo técnico.
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