Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#156021
Hola a todos,

Nuevo en el foro y en el ejercicio "directo" de la profesión (antes "indirectamente" -sin firmar- 10 años trabajando en íngeniería y obras industriales del sector gas, químico y petróleo)

Me han ofrecido "legalizar" un proyecto, entendiéndose como dos partes que no pueden "desligarse":

1: firmar el proyecto, lo que exige la revisión y dar conformidad a un proyecto ya "calculado" y redactado por la empresa de ingeniería

2: llevar la dirección técnica (léase dirección facultativa) del mismo, excluyendo las funciones de coordinador de seguridad, y excluyendo aimismo las funciones de dirección de obra y/o supervisión

El proyecto es incluir una deshidratadora en un pozo de gas, con un presupuesto de aproximadamente:
a) 350,000 euros del equipo
b) 125,000 euros de material accessorio (tuberías, zanjas, etc) y montaje
c) 250,000 euros de ingeniería y supervisión de obra
d) 20,000 euros de estudio de seguridad y salud , y de permisos varios

Estoy colegiado en Madrid (COIIM) donde no hay baremo de honorarios

Por experiencia de otros ingenieros que conozco, y de normativa ya derogada, los honorarios que estimo serían:
4% del proyecto de ingeniería
4% de dirección técnica
- aplicación en ambos casos de un coeficiente reductor (aproximadamente factor 0,5), por tanto 2% en cada caso

Dado que yo "sólo" voy a revisar un proyecto ya redactado y "sólo" voy a realizar las visitas (en frecuencia y duración a estimar) a la obra para verificar que se está ejecutando todo de forma segura, estos porcentajes del 0,5 x (4% + 4%) = 8% sería alto. ¿u opináis que no es tan alto?

¿Hay alguien con experiencia en proyectos industriales que pueda indicarme que "factor de sólo revisión de proyecto" y "factor de sólo dirección facultativa" he de aplicar? Es decir, ¿en cuánto tengo que reducir el 2% (u otro valor si el mío está equivocado) tanto del proyecto como de la dirección técnica

Nota: Las cuotas derivadas del visado (CDV) las pagará el cliente aparte.

Muy agradecido de antemano

Javier

PD Esta oportunidad me ha surgido hoy de repente y llevo buscando baremos y legislación que veo que se contradicen. Dado que mi cliente exige rápida contestación si alguien lee esto el fin de semana uno estaría encantado de poder leer su respuesta antes del lunes. :-)
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#156454
harz2000 escribió:Hola a todos,

1: firmar el proyecto, lo que exige la revisión y dar conformidad a un proyecto ya "calculado" y redactado por la empresa de ingeniería

2: llevar la dirección técnica (léase dirección facultativa) del mismo, excluyendo las funciones de coordinador de seguridad, y excluyendo aimismo las funciones de dirección de obra y/o supervisión


Estimado Javier, es tarde ya para que mi respuesta sirva de algo; y probablemente tampoco te serviría. A la hora de firmar el proyecto no sólo valores el hecho de no haberlo redactarlo-calcularlo, sino la responsabilidad que conlleva.
Por otro lado cuando dices que asumes la dirección facultativa pero excluyes la dirección de obra ¿te refieres a que no serás el jefe de obra? Es que la dirección facultativa no ejerce de jefe de obra; pero sí supervisa. Y la figura del coordinador de seguridad y salud no está incluida "de facto" en las funciones de dirección facultativa; creo que conlleva nombramiento expreso e independiente. Así que la dirección facultativa la ejerces completa. No veo de aplicarle ninguna reducción al precio.

Es decir, si quieres puedes bajar algo en la firma del proyecto (estudia bien las responsabilidades) pero yo no bajaría nada en la dirección técnica.
Saludos.
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#156461
Todavía estamos a tiempo jejeje Ya se sabe que (algunos) clientes siempre cuando piden es todo "para ayer" pero cuando tienen que decidir es para "ya veremos"...

Después de hablar con un profesional con larga experiencia en estos asuntos y de las "referencias" de los baremos de los colegios he llegado a una aproximación que me parece la correcta y con estos criterios:

1- El presupuetso real se reduce con los mismos factores usados en las Cuotas de Derecho del Visado
2- Se aplica un 4% para la función de revisión/comprobación del proyecto
3- Otro mismo 4% para la dirección técnica ( incluyen la facultativa, excluye función de jefe de obra, y excluye coordinación de seguridad que será por otro profesional)
4- A la suma de los valores de los puntos 2 y 3 se le da un factor 0,3 - 0,5 (es decir se reducen) para obtener el total por el tiempo dedicado a la revisión y el "coste de mi responsabilidad"
5- Este total se reparte 40% proyecto + 60% dirección técnica
6- Si el cliente pide que no se haga el conjunto, y sí sólo el proyecto, el honorario se incrementa (20-30%); si sólo piden la facultativa (el mayor "marrón") se incrementa un 40-50%

En números reales, para un proyecto de 750,000 euros reales, "reducido" a 500,000 con las CDV, me voy a 6400 de proyecto y 9600 de direccion tecnica, total 2.13% del proyecto.

Mi experiencia previa en grandes proyectos (instalando, sin firmar) es que es un dinero (en % hay que mirarlo siempre) razonable para proyectos medianos (para proyectos superiores a Eur 100 milllones, más hacia el 1 %), así como que también sé la primera opinión que voy a recibir del cliente... "pero tu estás loco?" :)

Si el cliente me acepta sin rechistar (al fin y al cabo es una ingeniería que "revenderá" este servicio a la propiedad) será señal que he sido barato :cabezazo

Más importante es delimitar los trabajos que se harán, lo que NO se hará (ej, mediciones/certifiaciones, pliego, etc) y protegerse por extensiones en tiempo del proyecto (con una cláúsula de penalización)

En todo caso, gracias por tu orientación que sí me ha servido :comunidad

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