Eso pensaba yo. Suponía que al notario sólo le harían falta las escrituras de las dos parcelas originales y la identificación del titular o titulares.
Pero a raíz de la conversación con la arquitecta municipal, me ha parecido entender que el acto notarial se sustenta en un informe previo sobre el cumplimiento urbanístico de las parcelas. Por eso ando un poco perdida (de nuevo).
En todo caso, lo que sí me ha quedado más o menos claro, es que tras la agregación parcelaria, de cara al Ayuntamiento, simplemente hay que enviar la comunicación del nuevo estado catastral de las parcelas para información de Urbanismo. Se presentan las nuevas escrituras y santas pascuas.
Ahora sólo falta que el técnico haya entendido bien la película, y que no haya entendido que me refería a otro trámite diferente.
Realmente, pregunto esto más por curiosidad que otra cosa, porque la gestión la tendrá que hacer el titular, pero bueno, siempre está bien saber de todo un poco. Por si algún día me convierto en promotora de parcelas industriales...
Para colgar una
imagen en un mensaje, pulsa
aquíPara introducir un
enlace en un mensaje, pulsa
aquí Si eres nueva en el foro,
preséntate aquí. Y págate unas cervezas al hacerlo.
