Rescato este tema más de dos años y medio después.
Resulta que tengo una discusión con un colega al respecto de la tramitación de una letra de cambio, y a ver si podéis echar un poco de luz sobre el asunto.
Yo opino que una letra de cambio siempre ha de finalizar su recorrido en las manos del emisor inicial.
Es decir, yo puedo emitir una letra de cambio como aval de pago por la compra de un bien. Esa letra se la "lleva" (físicamente) el vendedor y la presenta, al vencimiento, a liquidar en una entidad bancaria. Esta entidad no tiene porqué ser necesariamente la misma que la mía. En todo caso, se supone que yo tengo poder para reclamar la letra original a dicha entidad bancaria para reclamarla, ¿no?
Por contra, el colega dice que dicha letra, depositada físicamente en la entidad bancaria donde se ha presentado al cobro, se ha de quedar en dicha entidad y que yo no puedo reclamarla.
¿Qué opináis? ¿Alguna experta en estos temas?
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