por harz2000 - 17 Abr 2009, 22:32
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- 17 Abr 2009, 22:32
#156021
Hola a todos,
Nuevo en el foro y en el ejercicio "directo" de la profesión (antes "indirectamente" -sin firmar- 10 años trabajando en íngeniería y obras industriales del sector gas, químico y petróleo)
Me han ofrecido "legalizar" un proyecto, entendiéndose como dos partes que no pueden "desligarse":
1: firmar el proyecto, lo que exige la revisión y dar conformidad a un proyecto ya "calculado" y redactado por la empresa de ingeniería
2: llevar la dirección técnica (léase dirección facultativa) del mismo, excluyendo las funciones de coordinador de seguridad, y excluyendo aimismo las funciones de dirección de obra y/o supervisión
El proyecto es incluir una deshidratadora en un pozo de gas, con un presupuesto de aproximadamente:
a) 350,000 euros del equipo
b) 125,000 euros de material accessorio (tuberías, zanjas, etc) y montaje
c) 250,000 euros de ingeniería y supervisión de obra
d) 20,000 euros de estudio de seguridad y salud , y de permisos varios
Estoy colegiado en Madrid (COIIM) donde no hay baremo de honorarios
Por experiencia de otros ingenieros que conozco, y de normativa ya derogada, los honorarios que estimo serían:
4% del proyecto de ingeniería
4% de dirección técnica
- aplicación en ambos casos de un coeficiente reductor (aproximadamente factor 0,5), por tanto 2% en cada caso
Dado que yo "sólo" voy a revisar un proyecto ya redactado y "sólo" voy a realizar las visitas (en frecuencia y duración a estimar) a la obra para verificar que se está ejecutando todo de forma segura, estos porcentajes del 0,5 x (4% + 4%) = 8% sería alto. ¿u opináis que no es tan alto?
¿Hay alguien con experiencia en proyectos industriales que pueda indicarme que "factor de sólo revisión de proyecto" y "factor de sólo dirección facultativa" he de aplicar? Es decir, ¿en cuánto tengo que reducir el 2% (u otro valor si el mío está equivocado) tanto del proyecto como de la dirección técnica
Nota: Las cuotas derivadas del visado (CDV) las pagará el cliente aparte.
Muy agradecido de antemano
Javier
PD Esta oportunidad me ha surgido hoy de repente y llevo buscando baremos y legislación que veo que se contradicen. Dado que mi cliente exige rápida contestación si alguien lee esto el fin de semana uno estaría encantado de poder leer su respuesta antes del lunes. :-)
Nuevo en el foro y en el ejercicio "directo" de la profesión (antes "indirectamente" -sin firmar- 10 años trabajando en íngeniería y obras industriales del sector gas, químico y petróleo)
Me han ofrecido "legalizar" un proyecto, entendiéndose como dos partes que no pueden "desligarse":
1: firmar el proyecto, lo que exige la revisión y dar conformidad a un proyecto ya "calculado" y redactado por la empresa de ingeniería
2: llevar la dirección técnica (léase dirección facultativa) del mismo, excluyendo las funciones de coordinador de seguridad, y excluyendo aimismo las funciones de dirección de obra y/o supervisión
El proyecto es incluir una deshidratadora en un pozo de gas, con un presupuesto de aproximadamente:
a) 350,000 euros del equipo
b) 125,000 euros de material accessorio (tuberías, zanjas, etc) y montaje
c) 250,000 euros de ingeniería y supervisión de obra
d) 20,000 euros de estudio de seguridad y salud , y de permisos varios
Estoy colegiado en Madrid (COIIM) donde no hay baremo de honorarios
Por experiencia de otros ingenieros que conozco, y de normativa ya derogada, los honorarios que estimo serían:
4% del proyecto de ingeniería
4% de dirección técnica
- aplicación en ambos casos de un coeficiente reductor (aproximadamente factor 0,5), por tanto 2% en cada caso
Dado que yo "sólo" voy a revisar un proyecto ya redactado y "sólo" voy a realizar las visitas (en frecuencia y duración a estimar) a la obra para verificar que se está ejecutando todo de forma segura, estos porcentajes del 0,5 x (4% + 4%) = 8% sería alto. ¿u opináis que no es tan alto?
¿Hay alguien con experiencia en proyectos industriales que pueda indicarme que "factor de sólo revisión de proyecto" y "factor de sólo dirección facultativa" he de aplicar? Es decir, ¿en cuánto tengo que reducir el 2% (u otro valor si el mío está equivocado) tanto del proyecto como de la dirección técnica
Nota: Las cuotas derivadas del visado (CDV) las pagará el cliente aparte.
Muy agradecido de antemano
Javier
PD Esta oportunidad me ha surgido hoy de repente y llevo buscando baremos y legislación que veo que se contradicen. Dado que mi cliente exige rápida contestación si alguien lee esto el fin de semana uno estaría encantado de poder leer su respuesta antes del lunes. :-)