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#32949
Hace un mes que entro en vigor el estatuto del trabajador autonomo...despues de hacer una busqueda no he visto comentarios en el foro a pesar que nos afecta a nuestro trabajo. Las novedades más importantes son.


- Se establece la definición de trabajador autónomo.

- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. autónomos

- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.

- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

- Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.

- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

- Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.

- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

- Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere", al ir o volver del trabajo

- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.

- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.

- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

- En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
por
#33006
Gracias por el detalle y resumen de esta ley.

Yo llevo un tiempo queriendo leerla, pero, sinceramente, no soy capaz de encontrar un hueco, y al final me arrepentiré, aunque solo sea por no saber sacarle el poco provecho que tenga.
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