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#42867
Buenas, me surge un problema con un instalador, El problema es que han surgido unos deterioros en elementos de la instalación de fontanería, y el instalador dice que ya han pasado 6 meses y que no se hace cargo, que ya no tienen ninguna responsabilidad. Un compañero me dice que el cree que tienen una responsabilidad de 3 años, pero que no sabe que norma o que regla lo regula. ¿Alguien me podría decir que norma o por que ley, el instalador tiene responsabilidad de mas de 6 meses? Si es cierto eso claro………
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#43163
Ley de Ordenación de la Edificación, Capítulo IV, artículo 17-b., pero habla de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación. Luego vete a depurar responsabilidades.
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#43195
Por eso considero importante los pliegos de prescripciones en los proyectos donde deben quedar reflejadas, entre otras muchas cosas, las garantías de las instalaciones. Vinculante :mira, podemos tener un problemita con la promotora si hicimos la DO y no hicimos la certificación correctamente, tenemos parte de responsabilidad.
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#43232
puedes consultar con www.ocu.org
saludos :D
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#43355
GRaciiiiiiiiiiiiiiiiiiias.....

El proyecto no lo hize yo y en el pliego de condiciones no pone nada, asi que ya veremos como se resuelve el tema.

Graciasssssssssss :brindis
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#43372
Por ley cualqier elemento o instalación tiene una garantía de dos años.
Luego tu instalador debe apechugar y solucionarlo.
Si no, que el promotor o constructor lo denuncie primero en Industria, y en también en Consumo. Y a las malas en el juzgado.


Saludos
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#43376
ya, pero el problema es que a veces puedes tener toda la razon pero si no lo puedes demostrar diciendole, lo pone ahi!!!!!!!, pues parece q no la tengas. Pero bueno que nose en que ley pero que ponerlo lo pone, por lo que de alguna manera se resolvera el tema. Generalmente cuando el promotor-constructor diga o lo arreglas o olvidate de q te vuelva a llamar........ y dinero = a ley desgraciadamente en ese mundo.
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#43431
rafelet01 escribió:Por ley cualqier elemento o instalación tiene una garantía de dos años.
Luego tu instalador debe apechugar y solucionarlo.
Si no, que el promotor o constructor lo denuncie primero en Industria, y en también en Consumo. Y a las malas en el juzgado.


Saludos


Es lo que yo creo rafelet01 y más creo que esa ley supone una transposición a una disposición europea, puede que sea la tan hablada ya de la CE.

En otros tiempos que yo peleaba con garantías, como contratiestá (contratista) o suministraidor, se decía: garantía por un año de funcionamiento o dieciocho meses desde la entrega, lo que se produzca antes. En temas de reparaciones la garantía era de seis meses, periodo al que quiere agarrarse el listillo de turno cuando no le revocan. Solución: denunciar ante el organismo competente, justo lo que dice rafelet01. En mi opinión, un apunte felino.

Salud Colegas.
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