mendinho escribió:arquimedes escribió:El problema amigo es que la solucion que vosotros siempre dais es la estética, el problema es que no los ingenieros no tenemos "iconos" y los arquitectos si (le corbusier, mies van der roe, etc...) y claro os suena a herejia todo lo que no sea seguir a estos gurús.
Los ingenieros industriales no tendréis -o no estudaréis nada de historia de la ingeniería en la carrera- pero los iccps (o ingenieros civiles en sentido internacional) sí tenemos un buen puñado de iconos: Torroja, Brunel, Thomas Telford, Arturo Soria, Cerdá, Robert Maillart, Ove Arup, Menn, ... Sin ir más lejos Isambard Brunel fue elegido en una encuesta de la BBC como el segundo británico más influyente de la historia.
http://en.wikipedia.org/wiki/Isambard_Kingdom_Brunel
yo de historia solo me enseñaron que Niceto Alcalá Zamora otorgó las actuales atribuciones a los II alla por el año 1935
Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1935
La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida: las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.
Pero es forzoso reconocer que si el Estado veló celosamente por el prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de manera precisa las facultades inherentes a este título.
Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aun la negación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación. A llenar esta laguna tiende este Decreto, bien entendiendo que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que se les está encomendada.
Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo a decretar lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
Siderurgia y metalurgia en general
Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas
Industrias de la alimentación y del vestido
Tintorerías, curtidos y artes cerámicas
Industrias fibronómicas
Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales
Industrias silicotécnicas
Artes gráficas
Hidrogenación de carbones
Industrias de construcción metálica, macánica y eléctrica, incluidas de precisión
Construcciones hidráulicas y civiles
Defensas fluviales y marítimas
Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares
Industrias del automovilismo y aerotécnicas
Astilleros y talleres de construcción naval
Varaderos y diques
Industrias cinematográficas
Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento
Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias
Industrias relacionadas con la Defensa Civil(1) de las poblaciones
Generación, transformación, transporte y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones
Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de la telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas
(1) "Defensa Civil" corresponde a la denominación actual "Protección Civil"
ARTÍCULO 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos, organismos en la esfera económica Industrial, estadística, social y laboral.
La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases
La intervención en materias de propiedad industrial
La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes
Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares
La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos
Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana
Cuantos trabajos les encomiende en cada momente la legislación vigente y sus tarifas y honorarios
ARTÍCULO 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1935
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES