por AngelRuiz
- 04 Mar 2008, 17:15

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- 04 Mar 2008, 17:15
#58543
Ya que me censurais los correos con voto de silencio.
Os pongo las competencias actuales de los ITIS y por Resolución.
Boja, núm 42 de 2005 Junta de Andalucia.
http://www.andaluciajunta.es/portal/bol ... 87,00.html
RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de laDirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se concede a los Peritos e Ingenieros TécnicosIndustriales el Certificado de Cualificación Individualen Baja Tensión.A N T E C E D E N T E SPor el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros TécnicosIndustriales se presenta escrito en esta Dirección General, porel que en relación a la Sentencia de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 2004, laconsideran de aplicación en toda su extensión, y por con-siguiente debe quedar sin efecto la exigencia del examen parala obtención del Certificado de Cualificación Individual de BajaTensión a estos titulados universitarios.La citada Sentencia recaída en el recurso interpuesto porel Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Indus-triales, anula el inciso 4.2.c.2. de la ITC-BT-03, del Regla-mento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto, en base a la capacidadque a los ingenieros industriales les otorga su normativa deaplicación: Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de18 de septiembre de 1935, y el Real Decreto 921/1992,de 17 de julio, que regula el título universitario de IngenieroIndustrial.FUNDAMENTOS JURIDICOSLa ITC-BT-03, que desarrolla el artículo 22 del Real Decre-to 842/2002, que aprueba el Reglamento Electrotécnico paraBaja Tensión, establecía las condicionesy requisitos que debenobservarse para la certificación de la competencia y la auto-rización administrativa correspondiente de los instaladoresautorizados en el ámbito de aplicación del mismo. En concreto,el punto 4, establece los requisitos para obtener el Certificadode Cualificación Individual en Baja Tensión, y reconoce a sutitular «la capacidad personal para desempeñar alguna de lasactividades correspondientes a las categorías indicadas en elapartado 3 de la presente Instrucción», y constituye un requi-sito previo para la obtención del Certificado de Instalador Auto-rizado en Baja Tensión.El punto 4.2.c.2 de la mencionada Instrucción, estableceque para obtener el mencionado Certificado de CualificaciónIndividual en Baja Tensión, es necesario superar ante la Comu-nidad Autónoma un examen, que en el caso de los tituladoscomprendidos en la categoría enunciada en el punto 4.2.b.5(titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superiorcon formación suficiente en el campo electrotécnico), es unexamen práctico.El Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de 18de septiembre de 1935, regula las competencias de los Inge-nieros Industriales y el Real Decreto 92/1992, de 17 de julio,que regula el título universitario de Ingeniero Industrial y con-tiene las directrices generales propias de los planes de estudio.El artículo primero, del Real Decreto-Ley 37/1977, de13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales,establece que los Peritos Industriales tienen idénticas facul-tades que los Ingenieros, incluso las de formular y firmar pro-yectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas,químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientoscincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantillade cien personas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) dela Ley 12/1986, de 1 de abril de 1986, de atribuciones profesionales de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, losIngenieros Técnicos están habilitados, sin limitación cuanti-tativa, para la redacción y firma de proyectos industriales enel campo de su respectiva especialidad. Por su parte, el apar-tado 4 del mismo artículo, dispone que además de lo dispuestoen los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Téc-nicos, tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribu-ciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídicovigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reco-nocían a los antiguos peritos, aparejadores, facultativos y ayu-dantes de ingenieros.El Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, modifica deter-minados Reales Decretos por los que se establecían títulosuniversitarios oficiales de Ingenieros Técnicos, y aprueban lasdirectrices generales propias de sus planes de estudio. Entrelos que se modifican se encuentran los Reales Decretos1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre; de forma quea partir de entonces los títulos de Ingenieros Técnico en elec-tricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrialy textil, pasarán a denominarse respectivamente Ingeniero Téc-nico Industrial, especialidad en: Electricidad, ElectrónicaIndustrial, Mecánica, Química Industrial o Textil.Dado que los Ingenieros Técnicos Industriales en espe-cialidades electrotécnicas no tienen limitación en cuanto ala capacidad de proyectar y dirigir instalaciones eléctricas, yque los Ingenieros Técnicos Industriales de otras especiali-dades no electrotécnicas tienen las competencias genéricasde los Peritos Industriales, entre las que se incluyen la capa-cidad de proyectar y dirigir todas las instalaciones eléctricasde baja tensión hasta un límite de 250 H.P., se considerasuficientemente acreditada su capacidad de proyectar y dirigirinstalaciones eléctricas de Baja Tensión en consonancia conlo resuelto para los Ingenieros Industriales por el TribunalSupremo, para los Ingenieros Técnicos Industriales de cual-quier especialidad a los que les sea de aplicación el RealDecreto-Ley 37/1977, sobre atribuciones de los PeritosIndustriales.Visto cuanto antecede,R E S U E L V OQue se conceda a los Peritos Industriales e IngenierosTécnicos Industriales, especialidades Electricidad, ElectrónicaIndustrial, Mecánica, Química Industrial y Textil, el Certificadode Cualificación Individual (CCI) para todas las especialidadesde la categoría Especialista en Baja Tensión sin necesidadde la realización del examen por dichos profesionales, debiendoéstos adjuntar a la solicitud de dicho CCI, acreditación desu titulación ante la Delegación Provincial competente de laConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa.Contra la presente Resolución, que no pone fin a la víaadministrativa podrá interponerse recurso de alzada ante elExcmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al desu notificación o publicación, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 deenero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Director General, JesúsNieto González.RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de laDirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se hace pública la subvención que se cita.De conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de laLey General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó-noma de Andalucía y la Orden de 7 de mayo de 2001 porla que se convocan ayudas y se dictan normas de desarrolloy procedimiento de los expedientes de subvención de la Zonade Acción Especial del Noroeste y Sur de la provincia de Jaén,esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la sub-vención concedida a la empresa que en el Anexo se indicay en la cuantía que en el mismo se relaciona, para su ins-talación en la ZAE del Noroeste y Sur de la Provincia de Jaén.El abono de la subvención a que de lugar la Resoluciónde concesión, se realizará con cargo al crédito previsto enla Sección 13 «Empleo y Desarrollo Tecnológico», programa72.B., concepto presupuestario 773.00.B. Dicha subvenciónha sido cofinanciada por el FEDER en un 75%.Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Director General, JesúsNieto González.Núm. Expte.: J/614/ZAE.Empresa: Precocinados La Esperanza, S.L.Localización: Lopera (Jaén).Inversión: 138.095,00 E.Subvención: 24.857,10 E.Empleo:Crear: 1.Mant.: -CONSEJERIA DE EMPLEORESOLUCION de 16 de febrero de 2005, de laSecretaría General Técnica, por la que se acuerda elcumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevillaen el recurso contencioso-administrativo ProcedimientoOrdinario núm. 410/2003, interpuesto por Apartamen-tos Alameda de Sevilla, S.L.En el recurso contencioso-administrativo núm. 410/2003,interpuesto por Apartamentos Alameda de Sevilla, S.L., contraResolución de 10.12.02 de la Delegación Provincial de Sevillade la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de laJunta de Andalucía, que denegó la subvención solicitada porlas trabajadoras doña Ana Vázquez Gutiérrez y doña MaríaFátima Dos Santos Felipe, se ha dictado Sentencia por el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla,con fecha 21 de diciembre de 2004, cuya parte dispositivaes del siguiente tenor literal:«Fallo: Que estimando como estimo en parte el recursocontencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Apar-tamentos Alameda de Sevilla, S.L.” representada por la Pro-curadora doña Julia Calderón Segura y asistida por el Letradodon Felipe Sesé Martínez, contra la Resolución impugnadaque en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos-se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derechotal acto administrativo recurrido, que por ello anulo, recono-ciendo a dicha recurrente el derecho a que se decida sobresu solicitud de subvención (respecto de las trabajadoras doñaAna Vázquez Gutiérrez y doña María Fátima Dos Santos Felipe)sin apreciar para ello como incumplido el plazo de presentacióna que aquélla venía sometida según art. 22 de la Orden de30.9.1997, con condena de la Administración demandadaa estar y pasar por anterior pronunciamiento y a practicarlo necesario para efectividad del mismo; y sin hacer imposiciónde costas.»Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitucióny 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
Os pongo las competencias actuales de los ITIS y por Resolución.
Boja, núm 42 de 2005 Junta de Andalucia.
http://www.andaluciajunta.es/portal/bol ... 87,00.html
RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de laDirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se concede a los Peritos e Ingenieros TécnicosIndustriales el Certificado de Cualificación Individualen Baja Tensión.A N T E C E D E N T E SPor el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros TécnicosIndustriales se presenta escrito en esta Dirección General, porel que en relación a la Sentencia de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 2004, laconsideran de aplicación en toda su extensión, y por con-siguiente debe quedar sin efecto la exigencia del examen parala obtención del Certificado de Cualificación Individual de BajaTensión a estos titulados universitarios.La citada Sentencia recaída en el recurso interpuesto porel Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Indus-triales, anula el inciso 4.2.c.2. de la ITC-BT-03, del Regla-mento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto, en base a la capacidadque a los ingenieros industriales les otorga su normativa deaplicación: Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de18 de septiembre de 1935, y el Real Decreto 921/1992,de 17 de julio, que regula el título universitario de IngenieroIndustrial.FUNDAMENTOS JURIDICOSLa ITC-BT-03, que desarrolla el artículo 22 del Real Decre-to 842/2002, que aprueba el Reglamento Electrotécnico paraBaja Tensión, establecía las condicionesy requisitos que debenobservarse para la certificación de la competencia y la auto-rización administrativa correspondiente de los instaladoresautorizados en el ámbito de aplicación del mismo. En concreto,el punto 4, establece los requisitos para obtener el Certificadode Cualificación Individual en Baja Tensión, y reconoce a sutitular «la capacidad personal para desempeñar alguna de lasactividades correspondientes a las categorías indicadas en elapartado 3 de la presente Instrucción», y constituye un requi-sito previo para la obtención del Certificado de Instalador Auto-rizado en Baja Tensión.El punto 4.2.c.2 de la mencionada Instrucción, estableceque para obtener el mencionado Certificado de CualificaciónIndividual en Baja Tensión, es necesario superar ante la Comu-nidad Autónoma un examen, que en el caso de los tituladoscomprendidos en la categoría enunciada en el punto 4.2.b.5(titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superiorcon formación suficiente en el campo electrotécnico), es unexamen práctico.El Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de 18de septiembre de 1935, regula las competencias de los Inge-nieros Industriales y el Real Decreto 92/1992, de 17 de julio,que regula el título universitario de Ingeniero Industrial y con-tiene las directrices generales propias de los planes de estudio.El artículo primero, del Real Decreto-Ley 37/1977, de13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales,establece que los Peritos Industriales tienen idénticas facul-tades que los Ingenieros, incluso las de formular y firmar pro-yectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas,químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientoscincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantillade cien personas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) dela Ley 12/1986, de 1 de abril de 1986, de atribuciones profesionales de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, losIngenieros Técnicos están habilitados, sin limitación cuanti-tativa, para la redacción y firma de proyectos industriales enel campo de su respectiva especialidad. Por su parte, el apar-tado 4 del mismo artículo, dispone que además de lo dispuestoen los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Téc-nicos, tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribu-ciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídicovigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reco-nocían a los antiguos peritos, aparejadores, facultativos y ayu-dantes de ingenieros.El Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, modifica deter-minados Reales Decretos por los que se establecían títulosuniversitarios oficiales de Ingenieros Técnicos, y aprueban lasdirectrices generales propias de sus planes de estudio. Entrelos que se modifican se encuentran los Reales Decretos1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre; de forma quea partir de entonces los títulos de Ingenieros Técnico en elec-tricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrialy textil, pasarán a denominarse respectivamente Ingeniero Téc-nico Industrial, especialidad en: Electricidad, ElectrónicaIndustrial, Mecánica, Química Industrial o Textil.Dado que los Ingenieros Técnicos Industriales en espe-cialidades electrotécnicas no tienen limitación en cuanto ala capacidad de proyectar y dirigir instalaciones eléctricas, yque los Ingenieros Técnicos Industriales de otras especiali-dades no electrotécnicas tienen las competencias genéricasde los Peritos Industriales, entre las que se incluyen la capa-cidad de proyectar y dirigir todas las instalaciones eléctricasde baja tensión hasta un límite de 250 H.P., se considerasuficientemente acreditada su capacidad de proyectar y dirigirinstalaciones eléctricas de Baja Tensión en consonancia conlo resuelto para los Ingenieros Industriales por el TribunalSupremo, para los Ingenieros Técnicos Industriales de cual-quier especialidad a los que les sea de aplicación el RealDecreto-Ley 37/1977, sobre atribuciones de los PeritosIndustriales.Visto cuanto antecede,R E S U E L V OQue se conceda a los Peritos Industriales e IngenierosTécnicos Industriales, especialidades Electricidad, ElectrónicaIndustrial, Mecánica, Química Industrial y Textil, el Certificadode Cualificación Individual (CCI) para todas las especialidadesde la categoría Especialista en Baja Tensión sin necesidadde la realización del examen por dichos profesionales, debiendoéstos adjuntar a la solicitud de dicho CCI, acreditación desu titulación ante la Delegación Provincial competente de laConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa.Contra la presente Resolución, que no pone fin a la víaadministrativa podrá interponerse recurso de alzada ante elExcmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al desu notificación o publicación, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 deenero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Director General, JesúsNieto González.RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de laDirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se hace pública la subvención que se cita.De conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de laLey General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó-noma de Andalucía y la Orden de 7 de mayo de 2001 porla que se convocan ayudas y se dictan normas de desarrolloy procedimiento de los expedientes de subvención de la Zonade Acción Especial del Noroeste y Sur de la provincia de Jaén,esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la sub-vención concedida a la empresa que en el Anexo se indicay en la cuantía que en el mismo se relaciona, para su ins-talación en la ZAE del Noroeste y Sur de la Provincia de Jaén.El abono de la subvención a que de lugar la Resoluciónde concesión, se realizará con cargo al crédito previsto enla Sección 13 «Empleo y Desarrollo Tecnológico», programa72.B., concepto presupuestario 773.00.B. Dicha subvenciónha sido cofinanciada por el FEDER en un 75%.Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Director General, JesúsNieto González.Núm. Expte.: J/614/ZAE.Empresa: Precocinados La Esperanza, S.L.Localización: Lopera (Jaén).Inversión: 138.095,00 E.Subvención: 24.857,10 E.Empleo:Crear: 1.Mant.: -CONSEJERIA DE EMPLEORESOLUCION de 16 de febrero de 2005, de laSecretaría General Técnica, por la que se acuerda elcumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevillaen el recurso contencioso-administrativo ProcedimientoOrdinario núm. 410/2003, interpuesto por Apartamen-tos Alameda de Sevilla, S.L.En el recurso contencioso-administrativo núm. 410/2003,interpuesto por Apartamentos Alameda de Sevilla, S.L., contraResolución de 10.12.02 de la Delegación Provincial de Sevillade la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de laJunta de Andalucía, que denegó la subvención solicitada porlas trabajadoras doña Ana Vázquez Gutiérrez y doña MaríaFátima Dos Santos Felipe, se ha dictado Sentencia por el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla,con fecha 21 de diciembre de 2004, cuya parte dispositivaes del siguiente tenor literal:«Fallo: Que estimando como estimo en parte el recursocontencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Apar-tamentos Alameda de Sevilla, S.L.” representada por la Pro-curadora doña Julia Calderón Segura y asistida por el Letradodon Felipe Sesé Martínez, contra la Resolución impugnadaque en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos-se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derechotal acto administrativo recurrido, que por ello anulo, recono-ciendo a dicha recurrente el derecho a que se decida sobresu solicitud de subvención (respecto de las trabajadoras doñaAna Vázquez Gutiérrez y doña María Fátima Dos Santos Felipe)sin apreciar para ello como incumplido el plazo de presentacióna que aquélla venía sometida según art. 22 de la Orden de30.9.1997, con condena de la Administración demandadaa estar y pasar por anterior pronunciamiento y a practicarlo necesario para efectividad del mismo; y sin hacer imposiciónde costas.»Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitucióny 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de