- 17 Jul 2009, 18:01
#173815
En la sentencia de 16 de marzo de 1984, elTribunal Supremo consideró que un ingenieroIndustrial tenía competencia para redactar planes generales de ordenacion urbana, planes parciales, normas subsidiarias, proyectos de urbanización,programas de actuación y estudios de detalle. El ingeniero industrial es competente, dice el Tribunal Supremo, para redactar aquellos proyectos de alcance subordinados a las di-rectrices y determinaciones propias de losplanes generales. Los planes parciales, los de desarrollo, han de ajustarse a las directrices ydeterminaciones de los planes generales, lascuales no pueden ni alterar, ni modificar. Poreso, un ingeniero industrial es consideradocompetente para la redacción de tales instru-mentos urbanísticos,en el sentido de entender que se cumple con esta titulación la exigenciade “facultativo competente con título oficial español”
""""A los arquitectos no les gustó mucho la sentencia...desde entonces nos miran con recelo, pero...es lo que hay"""