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#4710
Hola a tod@s, os planteo una serie de dudas de un tema que me han propuesto.

Un empresa instaladora de fontanería quiere obtener registro industrial como empresa Instaladora de Sistemas de Protección contra Incendios, y uno de los requisitos que le piden es que cuente con un ITI en plantilla.

De hecho parte de la documentación que hay que aportar a industria es: Original y copia del título del técnico y/o titulado. Original y copia del contrato de trabajo.

Las dudas que se me plantean son:

- ¿Cual es el mínimo de dedicación horario semanal o mensual a establecer en el contrato de trabajo del ITI con La instaladora para obtener el registro como IPCI?

- ¿Que nómina se puede recibir por esta colaboración? ¿Aparte de la nómina se cobrarían aparte las firmas de los certificados, y en el caso de realizar el proyecto de la Instalación, también aparte, cuanto cobrar?

- Si alguno de vosotros realiza este tipo de colaboración, por ejemplo, con empresas de revisión de extintores, empresas IPCI, instaladoras eléctricas, etc. ¿Que tipo de contraprestación económica hay que solicitar a cambio?

- Otra duda, ¿en cuantas empresas sería posible estar dado de alta a la vez?. Imaginaros este tipo de colaboración con 20 empresas instaladoras a 4 horas semana, eso supone 80 semanales más el ejercicio libre, para un autónomo. :ein

Bueno es un poco lío, gracias por las respuestas.


Nota: Sustituyase en el mensaje original ITI por técnico y/o titulado
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#5015
Vamos por partes.
Me imagino que te bailan los números ofertando tus "servicios" a empresas pequeñas.
No es tan sencillo.

1. Sector eléctrico. Una instaladora puede querer contratarte porque no tiene instaladores autorizados, para que obtengas el carnet aportando ellos el material básico que se requiere según especialidad del electricista (básica, especialista).
En mi comunidad piden a tiempo completo. No por dos horas, por ejemplo.
Así le firmas los boletínes y te tienen en nómina.
Lo que normalmente no admiten es que hagas lo mismo con dos instaladoras...... Consulta indirectamente y te enteras de la situación.
No podrías firmar los proyectos o las direcciones de obras en mi comunidad de las instalaciones que supervises como ingeniero en plantilla de la instaladora.
2. Sector contraincendio. Más de lo mismo. Además , aquí en canarias llevarías las certificaciones de instalación, pero no podrías realizar el proyecto o la dirección de obra de esa instalación.

Como normalmente industria funciona por sectores no admitirían, por increible, que estuvieras en plantilla en dos empresas del mismo sector. Puede ser que colaras en dos sectores diferentes.

Para las instaladoras encontrar un ingeniero al cual llegar a componendas siempre les resulta atractivo, pero los decretos cuando hablan de tener en plantilla suelen interpretar a tiempo completo. Investiga en tu comunidad.

Al asunto le están quitando "aliciente" al no poder firmar los proyectos y direcciones de obra de los proyectos en los cuales eres el técnico de la empresa instaladora, en favor de la independencia del proyectista.
Aquí si la instaladora se lo guisa y se lo come no está bien visto.

Asumo que cuando hablas de colaboración es porque tu intención es firmar los proyectos como autónomo, pero ellos te contratan bajo nómina y pagándote seguridad social. Probablemente no puedas hacer los proyectos de la instaladora si eres el técnico en plantilla. Al menos en los sectores eléctrico y de cpi.

Una cosa no quita la otra, y de hecho tu base de cotización aumenta hasta un máximo a partir del cual por mucho que cotices no aumentan tus prestaciones finales. Desconozco las cifras. Puedes firmar boletínes y certificados de instalación, y haces proyectos independientes como autónomo.

Ya nos contarás como sale en tu comunidad la cosa.
:roll:
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#5017
En mi pueblo se exige técnico en plantilla, pero hay que entregar los TC1 y TC2, es a jornada completa. En cuantas empresas puedes figurar a jornada completa, supongo que en solo una.

Ahora que si en tu zona te vale con cuatro horas semanales.
por
#5028
Bueno, seguimos. Yo me imagino que la instaladora de cpi lo que quiere es que figures en la empresa como ingeniero en plantilla sin imponerte un horario o la dedicación completa. Pero tendrás que firmar los certificados de instalación. Por un certificado de instalación visado se puede cobrar entre 300 a 600 euros depende de la lata que de.
Parece una operación "interesante" para un ingeniero recién titulado.
por
#5972
Retomando el tema he contactado con la delegación de industria de alicante (por telefono) y me han dicho:

Para IPCI, contrato de trabajo, como mínimo de 1/2 jornada.

He consultado con un amiguete ingeniero que trabaja en una IPCI, y me ha comentado que en su caso y para un instalación él ha realizado el proyecto PCI, la instalación la ha hecho su empresa, y además ha hecho el certificado, o sea que lo ha realizado todo, y ha colado sin pegas en industria.

Para Instaladora Electrica:

Para AT y mantenimiento de CT. Contrato laboral o CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Sigo pendiente de averiguar dedicación horaria.

Para mantenimeinto de Pública concurrencia, independientemente de la potencia de la instalación NO es necesario un técnico titulado en plantilla. (Me han comentado que esta pendiente de publicarse una orden en la que se exija el técnico y cambie esto)

Si alguno puede explicar o ampliar información sobre esto del CONTRATO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, le quedaría muy agradecido.

Un saludo.
por
#5981
Creo que contrato de prestación de servicios es el que se haría a un autónomo que tiene su propia seguridad social y cuentas con hacienda, y en definitiva, solo se facturarían los trabajos realizados.
por
#6004
Así lo entiendo yo también. Profesional externo a la empresa con contrato de prestación de servicios.
Como un gestor que nos lleve la contabilidad, las nóminas, los seguros sociales, etc.
Aquí en Canarias la tendencia va por el derrotero de que pertenezca a la plantilla. Por qué ?. Se aduce que es necesaria una responsabilidad empresarial.
Al obligar a las instaladoras a suscribir un seguro de responsabilidad civil , dicho seguro cubre las labores del ingeniero en materia de instalaciones, conservación y mantenimiento.
En la realización de proyectos, que aquí se está independizando en varios campos, el seguro que respondería es el propio del proyectista.
:roll:
:comunidad
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