- 28 Jul 2010, 17:14
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Extracto de la guia de aplicacion de la ley de proteccion de datos sacada de un fichero descargable de la pagina web de la agencia de proteccion de datos
CÓMO DEBEN TRATARSE Y CAPTARSE LAS IMÁGENES
El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que
rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su
cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:
Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el
modo en el que se traten los datos.
Ej. Resultaría claramente desproporcionado instalar una videocámara para vigilar el acceso a un
garaje y utilizar sus características técnicas -movilidad, orientación, zoom etc.-con la finalidad de
obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades
de vecinos próximas.
Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos el
deber de información subsiste siempre.
El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no
exista un medio menos invasivo.
Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia
cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener
imágenes de espacios públicos.
Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería
tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.
Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte
imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible
evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria,
o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que
recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible.
No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle.
En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con
los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad
como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos
ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de
la finalidad para la que se recabaron.
Ej. Como más adelante se señala en esta Guía la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las
imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes
se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.
como puedes ver hasta para la grabacion de tu propia fachada hay que tener un cuidado enorme con lo cual el grabar la calle no te digo nada
este otro parrafo efectivamente permite la instalacion en espacio pulblicos (nunca lo he negado) pero parrafos siguientes y ciertos decretos muy dispersos que hay de este tema ponen tales condiciones que el juez en Málaga interpretó que debian ser controladas pro la policia
OTROS USOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD
La legislación vigente habilita para el uso de videocámaras en el contexto de la seguridad
pública, la seguridad ciudadana y la prevención del delito, el control y la ordenación
del tráfico y la seguridad vial, y la garantía de la seguridad en espectáculos
deportivos.
VIDEOCÁMARAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos regula su utilización
policial con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana,
la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos,
así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con
la seguridad pública.
De lo dispuesto por el artículo 2.2 de la citada Ley y del artículo 2.3.e) LOPD se
deduce que el tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes
obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad se regirá por sus disposiciones específicas y por lo especial
mente previsto, en su caso, por la LOPD. Por ello, se aplicarán las disposiciones específicas
a:
Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia respecto del
informe previo a la autorización, y demás competencias atribuidas por la Ley y el
reglamento que la desarrolla.
Autorización de las instalaciones fijas y de la utilización de videocámaras móviles.
Registro de instalaciones autorizadas.
Principio de proporcionalidad en la utilización de las videocámaras en su doble
versión de idoneidad y de intervención mínima.
La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando
resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad
ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad
pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho
al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas
La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo
para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto,
en el caso de las móviles.
No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior
de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización
judicial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando
se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco
para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.
ya te digo hay un monton de ordenes decretos y leyes que se superponen.
un saludo
Ingeniería: Es la profesión que combina el arte y la ciencia con el fin de crear soluciones o alternativas para mejorar una situación.