Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#196278
Hola muy buenas a todos.
Es la primera vez que participo en este foro, pero he aprendido mucho con las discusiones que han ido apareciendo. Os dejo una, que me ha parecido que no se ha hablado, que es el tema del re-cálculo de estructuras en naves industriales al introducirle unas nuevas hipótesis de carga, en este caso del de una instalación fotovoltaica. Tengo varias dudas acerca de este tema, a si que os las describo a continuación y si hay alguien que se haya encontrado este caso y me pueda ayudar se lo agradecería.
1º-. ¿Cuándo pones una instalación fotovoltaica sobre la cubierta de una nave industrial, es preciso realizar un cálculo estructural a nivel de administración?, es decir, si legalmente es obligatorio realizar ese cálculo. No entro en el tema de que si es necesario hacerlo o no, ya que eso dependerá del criterio del Ingeniero.
2º-. ¿Y en el caso de que en vez de ser una nave Industrial sea una cubierta de un edificio?
3º-. En el caso de que Normativamente sea obligado el cálculo estructural……….¿que normativa específica eso?, ya que si que le estoy introduciendo nuevas cargas, pero la estructura soporte, en sí no la estoy modificando.
4º.- Y por último, teniendo en cuenta este supuesto caso 3 (me obligan a calcularlo), lo lógico es aplicar el Código Técnico, pero que pasa si la nave incluso sin sobrecarga no me cumple, porque las hipótesis de carga han cambiado de la normativa actual a la normativa vigente cuando se cálculo dicha nave. O porque el código técnico sea más restrictivo que la EA-95, por ejemplo.
Bueno hay os dejo una serie de dudas, gracias a todos!
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#196291
pau_itop escribió:Hola muy buenas a todos.
Es la primera vez que participo en este foro, pero he aprendido mucho con las discusiones que han ido apareciendo. Os dejo una, que me ha parecido que no se ha hablado, que es el tema del re-cálculo de estructuras en naves industriales al introducirle unas nuevas hipótesis de carga, en este caso del de una instalación fotovoltaica. Tengo varias dudas acerca de este tema, a si que os las describo a continuación y si hay alguien que se haya encontrado este caso y me pueda ayudar se lo agradecería.
1º-. ¿Cuándo pones una instalación fotovoltaica sobre la cubierta de una nave industrial, es preciso realizar un cálculo estructural a nivel de administración?, es decir, si legalmente es obligatorio realizar ese cálculo. No entro en el tema de que si es necesario hacerlo o no, ya que eso dependerá del criterio del Ingeniero.==> lhombre un poco necesario si lo veo, si los paneles se elvantan sobre la cubierta es que ya es por sentido común, en el otro caso si el colegio es razonable ya debería obligarte a hacerlo a expensas de lo que te diga la admon, y tu juicio...2º-. ¿Y en el caso de que en vez de ser una nave Industrial sea una cubierta de un edificio?==>pues más de lo mismo, depende del tipo de placa, si es fotovoltaica o termosolar, pero aquí si que es más discutible el tema, de todas formas un número gordo siemrpe se echa
3º-. En el caso de que Normativamente sea obligado el cálculo estructural……….¿que normativa específica eso?, ya que si que le estoy introduciendo nuevas cargas, pero la estructura soporte, en sí no la estoy modificando.==>[size=150]lo has dicho esta´s modificando el escenario del que salio la estrructura, no la modificas pero si sus condiciones para su servicio.
4º.- Y por último, teniendo en cuenta este supuesto caso 3 (me obligan a calcularlo), lo lógico es aplicar el Código Técnico, pero que pasa si la nave incluso sin sobrecarga no me cumple, porque las hipótesis de carga han cambiado de la normativa actual a la normativa vigente cuando se cálculo dicha nave. O porque el código técnico sea más restrictivo que la EA-95, por ejemplo.==> qeu no te cumpla con la sobrecarga actual...bueno no pasa nada solo te has entretenido en calcular algo que estaba sujeto a la norma de su tiempo (entiendo que será una construcción legal) pero si modificas sus cargas entonces será impepinable a mi juicio hacer el cálculo con el CTE(aunuqe sea el primero para ver si cumple)lBueno hay os dejo una serie de dudas, gracias a todos!


Perdonad el tamañazo de la letra pero estoy empanao y no lo doy arreglado...manda hue_s...pero es así
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#272478
Basicamente un resumen de como lo he planteado yo......

Me aseguro de que la sobrecarga que le introduce la instalación fotovoltaica, no supere la sobrecarga que se ha estimado en el cálculo estructural del proyecto original, y como segunda comprobación realizo el calculo de la nave........y ya haré yo para que me cumpla..
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#272482
pau_itop escribió:Basicamente un resumen de como lo he planteado yo......

Me aseguro de que la sobrecarga que le introduce la instalación fotovoltaica, no supere la sobrecarga que se ha estimado en el cálculo estructural del proyecto original, y como segunda comprobación realizo el calculo de la nave........y ya haré yo para que me cumpla..


:hi2 cuidadín cuidadín!

:saludo :comunidad
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