Roh:
Lo primero es saber la causa de que el techo del porche se haya venido abajo. Si dices que la columna se ha partido, puede que tenga que ver con la causa del fallo. ¿No podría ser el viento el que haya derribado el porche?
Sobre la no existencia de cimentación, en mi opinión, independientemente de lo que diga la normativa, la función de ésta es repartir la carga transmitida por la estructura. Si el área de las columnas o muros de carga es suficiente para que la tensión transmitida sea inferior a la tensión admisible del terreno, no sería necesaria la cimentación. Cuando dices que no cumpliría la normativa sísmica, supongo que la vivienda está situada en zona sísmica.
El arquitecto (o aparejador) no debe fiarse de la solución planteada, debe plantear él una solución que funcione y que cumpla la normativa vigente.
Saludos.
Lo primero es saber la causa de que el techo del porche se haya venido abajo. Si dices que la columna se ha partido, puede que tenga que ver con la causa del fallo. ¿No podría ser el viento el que haya derribado el porche?
Sobre la no existencia de cimentación, en mi opinión, independientemente de lo que diga la normativa, la función de ésta es repartir la carga transmitida por la estructura. Si el área de las columnas o muros de carga es suficiente para que la tensión transmitida sea inferior a la tensión admisible del terreno, no sería necesaria la cimentación. Cuando dices que no cumpliría la normativa sísmica, supongo que la vivienda está situada en zona sísmica.
El arquitecto (o aparejador) no debe fiarse de la solución planteada, debe plantear él una solución que funcione y que cumpla la normativa vigente.
Saludos.