Justificación resistencia estructura taller (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#282780
Buenos días.

Para una licencia de actividad de un taller, me piden que justifique con un certificado la resistencia estructural (básicamente es una nave con un forjado sobre el que pisan los automóviles, y bajo este un sótano en el que se desarrolla una actividad de salon de fiestas).

La única documentación de la estructura que tenemos es un plano del proyecto que no detalla la sección del forjado, es decir prácticamente no sabemos casi nada del forjado aparte de que es de hormigón en su capa de compresión y que las vigas y pilares que lo sustentan son metálicas (la construcción es de hace 20 años aprox.).

Ese planito dice que el forjado proyectado fué para una carga más sobrecarga de 1000 Kg/m2, pero sé no está justificada su sección por cálculo y desconozco si realmente se ejecutó para tal nivel de carga.

¿Cómo debería proceder:

-Haciendo catas para ver el tipo de forjado, viguetas separaciones, etc.
-Haciendo pruebas de resistencia a compresión de testigos.
-Calculando a partir de esos datos a ver si cumple con las cargas que pide el CTE ?

¿Haciendo pruebas de carga?.

Muchas gracias.

Saludos
Rafael
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#282824
¿Un salón de fiestas bajo un forjado que recibe cargas "móviles" de gran tonelaje?. No sé si firmaría algo así. En cualquier caso, personalmente, realizaría las catas necesarias y ensayos de corrosión, esclerometría, etc (dado el riesgo que implica la situación que describes) para tener una idea lo más próxima a la articulación estructural del conjunto y del estado actual de los elementos resistentes. Prescindiría de la información con la que cuentas por la misma razón. Luego echaría números (peritaje) con la normativa vigente en mano en el momento de su construcción. En función de los resultados y presuponiendo por mi parte que estos sean acordes con la normativa referida, los confrontaría con los obtenidos para una construcción en las mismas condiciones a día de hoy, porque pasar de la responsabilidad civil a la penal no es tan difícil para los señores con toga.
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#282918
Gracias Bakema.

Es cierto, es imprescindible tener la conciencia tranquila y poder dormir por las noches.

Creo que me pondré en contacto con algún laboratorio a ver qué pueden hacer al respecto.

Un saludo. :cheers
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#282984
¿Qué normativa debería aplicar para la comprobación de la resistencia estructural si la edificación es de aprox. los años 80 u 85?, ¿debo aplicar sismo, qué norma sería en ese caso?.

Otra pregunta es: si yo certifico que la estructura resiste el uso, ¿por cuanto tiempo rige mi responsabilidad?, es decir ¿debo tener en cuenta de alguna manera la durabilidad de la estructura?.

Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
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#283004
Acero, normas previas a la entrada de NBE EA95: http://www.miliarium.com/Normativa/NBE/NBE-EA-95.asp
Hormigón, depende del año en concreto: http://webs.demasiado.com/forjados/norm ... /index.htm
Cálculo acciones MV-101 1962, hasta entrada en vigor de NBE AE88: http://normativaconstruccion.cype.info/ ... .html?1123
Sismorresistente: Norma P.D.S.-1 (1974), aprobada por el Decreto 3209/1974, que fue derogada por NCSE-94. Difícil de encontrar aunque seguro que algún forero puede echarte una mano
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#283044
En cuanto al periodo de responsabilidad, entiendo que "no existe", al no establecerse normativamente, o al menos, yo lo desconozco. Lo que desde luego sí te puedo decir es que éste podría establecerse, por así decirlo, en un eventual litigio. Supongo que no hace falta que sea más explicito, ya sabes como se las gastan los abogados. En cualquier caso, yo tendría en cuenta dos premisas a la hora de redactar el certificado precisamente en referencia a esta cuestión:

Lo certificado se refiere exclusivamente al momento de realizarse la inspección, ensayos, etc, con la salvedad de vicios ocultos que no haya sido posible determinar por los medios referidos.

En caso de detectarse procesos patológicos que, a pesar de no requerir de una intervención inmediata (puesto que no ponen en peligro la estabilidad estructural del conjunto), puedan desembocar en futuras lesiones que compremetan la integridad del sistema estructural (o parte del mismo) debe hacerse mención expresa del los mismos en el certificado y advertirse lo susodicho. Esto último tiene muchas miga, pero por resumir he sido breve.

saludos
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