Acción del Viento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#76185
A ver, voy a cambiar mi punto de vista:

1-punto 3.3.1.2"Las disposiciones de este Documento Básico no son aplicables a los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m..."

Este punto está claro.

2-punto 3.3.1.3 "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento. Este Documento Básico no cubre las construcciones de esbeltez superior a 6, en las que sí deben tenerse en cuenta dichos efectos."

Para mi indica que en edificaciones con esbelteces <6, podriamos llamarlas ordinarias (he aqui mi cambio con respecto a mi anterior post), no se tiene en cuenta los efectos dinámicos del viento (entiendo turbulencias, y demas temas aerodinámicos), sino que basta con un cálculo estático de la accion del viento sobre la edificación...que es el cálculo que propone la norma en si misma[/b]
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#76190
cesarcaracol escribió:A ver, voy a cambiar mi punto de vista:

1-punto 3.3.1.2"Las disposiciones de este Documento Básico no son aplicables a los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m..."

Este punto está claro.

2-punto 3.3.1.3 "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento. Este Documento Básico no cubre las construcciones de esbeltez superior a 6, en las que sí deben tenerse en cuenta dichos efectos."

Para mi indica que en edificaciones con esbelteces <6, podriamos llamarlas ordinarias (he aqui mi cambio con respecto a mi anterior post), no se tiene en cuenta los efectos dinámicos del viento (entiendo turbulencias, y demas temas aerodinámicos), sino que basta con un cálculo estático de la accion del viento sobre la edificación...que es el cálculo que propone la norma en si misma[/b]


Premio, por fin se ha explicado mi pensamiento! (y me imagino que el de alguno más). ¿Damos la contestación por válida?
por
#76233
alex escribió:
cesarcaracol escribió:A ver, voy a cambiar mi punto de vista:

1-punto 3.3.1.2"Las disposiciones de este Documento Básico no son aplicables a los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m..."

Este punto está claro.

2-punto 3.3.1.3 "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento. Este Documento Básico no cubre las construcciones de esbeltez superior a 6, en las que sí deben tenerse en cuenta dichos efectos."

Para mi indica que en edificaciones con esbelteces <6, podriamos llamarlas ordinarias (he aqui mi cambio con respecto a mi anterior post), no se tiene en cuenta los efectos dinámicos del viento (entiendo turbulencias, y demas temas aerodinámicos), sino que basta con un cálculo estático de la accion del viento sobre la edificación...que es el cálculo que propone la norma en si misma[/b]


Premio, por fin se ha explicado mi pensamiento! (y me imagino que el de alguno más). ¿Damos la contestación por válida?


Que bien te explicas!!
Siento no hacerlo igual.
Por mi si
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#76658
cesarcaracol escribió:A ver, voy a cambiar mi punto de vista:

1-punto 3.3.1.2"Las disposiciones de este Documento Básico no son aplicables a los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m..."

Este punto está claro.

2-punto 3.3.1.3 "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento. Este Documento Básico no cubre las construcciones de esbeltez superior a 6, en las que sí deben tenerse en cuenta dichos efectos."

Para mi indica que en edificaciones con esbelteces <6, podriamos llamarlas ordinarias (he aqui mi cambio con respecto a mi anterior post), no se tiene en cuenta los efectos dinámicos del viento (entiendo turbulencias, y demas temas aerodinámicos), sino que basta con un cálculo estático de la accion del viento sobre la edificación...que es el cálculo que propone la norma en si misma[/b]

Aceptamos barco cesarcaracol, aunque no me queda claro del todo que sea esto lo que quiere decir el DB cuando se refiere a "edificios ordinarios".

Tanto les cuesta hacer una redacción en condiciones a los señores redactores del CTE, sin dejar, a cada paso que se da, la norma abierta a interpretaciones... :cabezazo :cabezazo
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#76733
Gracias a todos por vuestras opiniones sobre mi interpretacion :beso

jmamores, tienes razón y estoy contigo al 100%, pero es que en acciones (vease tema marquesinas)...se llega a extremops demenciales, indicando coeficientes que faltan y que tienes que buscar en el eurocodigo
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#76781
jmamores escribió:Tanto les cuesta hacer una redacción en condiciones a los señores redactores del CTE, sin dejar, a cada paso que se da, la norma abierta a interpretaciones... :cabezazo :cabezazo


Parece opinión generalizada que el DB SE-AE es una adaptación hecha deprisa y corriendo de la Instrucción del Acero y los Eurocódigos, que es en lo que acabará todo. Pero de momento es lo que hay.
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