cesarcaracol escribió:A ver, voy a cambiar mi punto de vista:
1-punto 3.3.1.2"Las disposiciones de este Documento Básico no son aplicables a los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m..."
Este punto está claro.
2-punto 3.3.1.3 "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento. Este Documento Básico no cubre las construcciones de esbeltez superior a 6, en las que sí deben tenerse en cuenta dichos efectos."
Para mi indica que en edificaciones con esbelteces <6, podriamos llamarlas ordinarias (he aqui mi cambio con respecto a mi anterior post), no se tiene en cuenta los efectos dinámicos del viento (entiendo turbulencias, y demas temas aerodinámicos), sino que basta con un cálculo estático de la accion del viento sobre la edificación...que es el cálculo que propone la norma en si misma[/b]
Premio, por fin se ha explicado mi pensamiento! (y me imagino que el de alguno más). ¿Damos la contestación por válida?