CorreCaminos escribió:Hola,
¿Hay algún sitio del CTE donde de criterios para establecer el periodo de servicio de una estructura (que no sean los 50 años que da po defecto)?
Por ejemplo, ¿qué periodo considerarías para una caseta aperos?
Gracias
No le sería de aplicación, creo.
CTE (Parte I) - Capítulo I Disposiciones generales - Art. 2 Ámbito de aplicación:
"2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas."
Hombre, una caseta de aperos no es cosa de machacarse la cabeza, entiendo; más allá de que aquello sea razonablemente seguro y resista un poco más que la casa de los tres cerditos y no se venga abajo con un soplo. Las hay antiguas hasta de adobe de barro con paja y todavía están ahí algunas (y son chulísimas pro cierto).