Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#353198
Buenas tardes a todos.

No se si este es el foro adecuado para plantear mi duda, en caso de no serlo agradecería que los administradores lo moviesen al sitio adecuado. Aunque conlleva cálculo estructural es un tema más bien relacionado con legalización del producto.

La cuestión es que tenemos en la fabrica varios útiles hechos en casa para usar con el puente grúa y mover diferentes materiales. Hasta hace no mucho no había justificación de cálculo pero ya la tenemos hecha, incluso hemos hecho pruebas de carga estática de acuerdo a la Directiva 2006/42/CE y hemos creado un expediente con los resultados del software de cálculo y de las pruebas de carga. Pues bien nos dice la auditoria de Oshas 18.000 que eso no vale y que tiene que ser una OCA u organismo externo quien nos certifique los útiles y nos conceda el marcado CE de estos útiles. Yo no me creo que todas las industrias en este país tengan esto regulado de esta forma.

¿Alguien sabe si es o no es necesaria una OCA u organismo externo para validar los útiles? ¿Alguien ha tenido el mismo problema? ¿Como se puede argumentar para no pagar a una OCA? ¿Que va a hacer una OCA que no hayamos hecho ya nosotros? Estamos hablando de más de 10 útiles con el dinero que representaría en esta época.

Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo.
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#353270
Dile a la auditora OHSAS que no se salga de su campo de competencia (porque es evidente que lo desconoce) o cambia de auditora OHSAS.

La certificación CE de máquinas (entre las que se incluyen los accesorios de elevación) la hace siempre el fabricante (con la antigua normativa y con la nueva). Cuestión distinta es que en el proceso de certificación deba intervenir, o no (con la nueva normativa esta necesidad disminuido, concretamente ya no siempre es necesaria para máquinas del anexo IV), un Organismo Notificado (que no una OCA). Pero en cualquier caso, intervenga un ON, o no, la certificación CE, marcado, etc., la sigue haciendo el fabricante.

El proceso de certificación de dichos equipos lo tienes en:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2008.html

Y una guía técnica de aplicación de dicha directiva:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... 42_ESP.pdf
Última edición por Icm75 el 04 Nov 2015, 15:53, editado 1 vez en total
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#353271
Muchas gracias por tu respuesta lcm75. Me ha quedado claro.

Un saludo.
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#353272
PD: además, en tu caso, no he visto que aparezca en el anexo IV, con lo cual, el procedimiento de certificación no requiere la intervención de Organismo Notificado (ni con la anterior directiva, ni con la nueva), el procedimiento de evaluación de la conformidad (con la directiva actual) sería el establecido en el anexo VIII: Control Interno de la Fabricación.

Lo que sí tenéis que hacer es terminar la certificación CE de los equipos, completando los expedientes técnicos, elaborando los manuales de instrucciones, redactando las declaraciones CE de conformidad y marcando CE los equipos.
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#353276
El problema es que el inspector de oshas nos dice que que aplica el anexo IV, y nos lleva insistiendo todo el año con ello y nos hace referencia al punto 17. Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.

Para nosotros el aparato de elevación es el puente grúa y el útil es simplemente un útil y sería suficiente con la evaluación de conformidad.

Lo que no entiendo es lo que me dices de terminar la certificación CE de los equipos. Con esto te refieres a terminar toda la documentación que nosotros generamos (siempre hablamos de autocertificación) y presentarlo donde sea necesario para obtener el marcado CE y una vez aprobado el marcado CE marcar los equipos. Por cierto ¿donde se presenta la documentación y se solicita el marcado CE?

Gracias y un saludo.
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#353278
Pero es que un puente grúa, sus accesorios de elevación, etc., son de elevación DE MATERIALES, NO de personas, ni de personas Y materiales.

Dile que zapatero a SUS zapatos. El esta actuando como Inspector OHSAS, no inspector de Industria, ni de ON, ni de Calidad, ni ...

En relación con la legislación industrial y la seguridad del equipo, debe bastarle "la Declaración CE de conformidad" (la entrecomillo pues ni siquiera le hace falta, pues con el marcado ya presupone dicha declaración, pero bueno) y el manual de instrucciones del equipo.

Respecto a lo que me refiero, es a que finalicéis el proceso de certificación con toda la documentación que es necesaria y marcar CE el equipo

Y NO, NO necesitas presentar documentación en ningún sitio (lo único que tenéis que entregar es la declaración CE de conformidad y el manual de instrucciones a los compradores y/O usuarios, el expediente técnico debéis tenerlo guardado a disposición de las autoridades competentes, pero ni siquiera como documento único, se puede tener disgregado) no caigas en el mismo error del inspector, vosotros como fabricantes ASUMIS toda la responsabilidad (si pasase algo) de que todo esté bien, vosotros confeccionáis el expediente técnico, vosotros elaboráis el manual de instrucciones, vosotros redactáis y firmáis (quien asuma la representación como fabricante) la declaración ce de conformidad y vosotros marcáis CE el equipo.

Cuestión distinta, es que como empresa USUARIA (da igual que te lo fabriques para ti mismo o que lo compres) debas mantener actualizado el registro industrial (pero para esto tampoco hace falta presentar la documentación (declaración CE y manual de instrucciones) de los equipos, solo tenerla a disposición (al menos en Asturias), y dependerá de que equipos (no vas a actualizar el registro porque compres un par de destornilladores)
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