Antonio Pérez escribió:se me plantea una duda en la siguiente situación: un grupo electrógeno de gran potencia en una planta industrial, previsto para su funcionamiento en caso de emergencia, por falta de suministro de red, que según el fabricante, debe realizar un ciclo de funcionamiento en carga de 500 h/año.
Necesito justificar ante el órgano competente en materia de Industria que esta operación no es de autoconsumo ya que el coste de producción con grupo es inferior al coste de energía eléctrica.
Si es como dices, una instalación asistida, debe haber una conmutación red-grupo que impida que las dos fuentes trabajen de forma simultánea, además de que este suministro complementario debería alimentar únicamente los servicios de seguridad. Me parecen muchas horas para el uso previsto de este grupo.
Antonio Pérez escribió:Necesito justificar ante el órgano competente en materia de Industria que esta operación no es de autoconsumo ya que el coste de producción con grupo es inferior al coste de energía eléctrica.
El coste es inferior al de la energía eléctrica??, ¿Tienes alguna instalación en el régimen especial?
Antonio Pérez escribió:El RD 900/2015 sobre autoconsumo dice en su artículo 2:
"2. Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica [...]"
¿Hay algo más específico en la normativa que me pueda servir? ¿Se os ocurre otra justificación?
Si es así como está instalado con el esquema unifilar queda justificado, no se me ocurre otra opción.