Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#125011
Hola a todos,

Tengo una dudilla de interpretación con estos artículos de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid), en Uso Residencial Público:

Art. 279.
Deberán disponer de instalación de alarma aquellos establecimientos cuya superficie útil total sea igual o superior a 500 m2 , debiendo completarse esta instalación con la de detección automática cuando la misma superficie alcance o supere los 1.500 m2 .
Art. 280.
En las habitaciones se dispondrá de detectores de humo.



Según el art. 280 parece que sea cual sea la superficie debo poner detectores de humo en las habitaciones.
Pero según el art. 279 parece que sólo debo poner sistema de detección si supero los 1.500 m2.

¿Alguna opinión al respecto?


:saludo
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#125026
AMMC escribió:Hola a todos,

Tengo una dudilla de interpretación con estos artículos de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid), en Uso Residencial Público:

Art. 279.
Deberán disponer de instalación de alarma aquellos establecimientos cuya superficie útil total sea igual o superior a 500 m2 , debiendo completarse esta instalación con la de detección automática cuando la misma superficie alcance o supere los 1.500 m2 .
Art. 280.
En las habitaciones se dispondrá de detectores de humo.



Según el art. 280 parece que sea cual sea la superficie debo poner detectores de humo en las habitaciones.
Pero según el art. 279 parece que sólo debo poner sistema de detección si supero los 1.500 m2.

¿Alguna opinión al respecto?


:saludo


Interpreto por ser artículos distintos que "peti qui peti" te toca detectores de humos en habitaciones. :espabilao
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#125027
AMMC escribió:Hola a todos,

Tengo una dudilla de interpretación con estos artículos de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid), en Uso Residencial Público:

Art. 279.
Deberán disponer de instalación de alarma aquellos establecimientos cuya superficie útil total sea igual o superior a 500 m2 , debiendo completarse esta instalación con la de detección automática cuando la misma superficie alcance o supere los 1.500 m2 .
Art. 280.
En las habitaciones se dispondrá de detectores de humo.



Según el art. 280 parece que sea cual sea la superficie debo poner detectores de humo en las habitaciones.
Pero según el art. 279 parece que sólo debo poner sistema de detección si supero los 1.500 m2.

¿Alguna opinión al respecto?


Sí:

Lee lo recuadrado en rojo:

http://rapidshare.com/files/162427140/instrucciones-madrid-lic_urbanis.pdf.html

Repito el enlace varias veces, ligeramente diferente, pues rapidshare ya no me deja más que descargar 10 veces los archivos :mrgreen: :

Imagen


http://rapidshare.com/files/162427741/instrucciones-madrid-lic_urbanis2.pdf.html

:mrgreen:
por
#125052
Gracias a los dos por vuestras respuestas.

unomas
, conozco esa resolución, hace tiempo en este mismo foro se anunció, y no sabes lo feliz que me hizo, porque la verdad es que no me gusta nada la OPI, y es que he tenido algún "problemilla" con ella.

Pero el caso que tengo entre manos en este momento es antiguo y tengo que aplicar la NBE-CPI-96 y la OPI-93; y ya me ha dicho el técnico que no me puedo escapar de aplicar la OPI.

Como tengo sólo una zona de 68,16 m2 (4 habitaciones) pensé que quizá podría librarme de poner detectores.

:saludo
por
#130086
Según la OPI necesitarás detección de humos en las habitaciones siempre.

Y en el resto del edificio (pasillos y zonas comunes) cuando tengas 1500 m2.
por
#130250
Gracias salcroman.

:saludo
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