- 05 Dic 2008, 17:18
#132239
En los comentarios del Ministerio al DB-SI de 1 de septiembre de 2008 se dice lo siguiente:
“Salida de emergencia”
Diferenciación entre “salidas” y “salidas
de emergencia”
¿Qué salidas tienen que ser obligatoriamente “de emergencia”?Previamente conviene aclarar que, conforme al DB SI, una “salida” (de un
recinto, de una planta, de un edificio) es aquella prevista para situaciones
normales y también para situaciones de emergencia, mientras que una
“salida de emergencia” es aquella prevista únicamente para situaciones
de emergencia, es decir, aquella que se pretende que no sea utilizada por
los ocupantes en circunstancias normales. Lo que no quiere decir que,
salvo en ciertos edificios, puedan estar bloqueadas.
El DB SI no exige en ningún caso que haya salidas de emergencia ni que
determinadas salidas deban ser necesariamente de emergencia. Únicamente
exige que haya salidas suficientes, siendo el carácter de esta una
decisión de proyecto.
¿Cómo deben ser las salidas de emergencia? ¿Se diferencian por el
tipo de dispositivo de apertura o por el sentido de dicha apertura?
La única diferenciación entre las salidas de emergencia y las normales de
uso habitual es su señalización. El tipo de dispositivo a instalar no depende
que la salida sea “normal” o de emergencia, sino que es función del
tipo de ocupantes que previsiblemente la va a utilizar:
a Cuando en su mayoría son ocupantes familiarizados con el edificio (p.
ej., vivienda, oficinas no públicas, docente, etc.) el mecanismo de
apertura debe ser de manilla o pulsador conforme a UNE EN 179, incluso
en las salidas de emergencia. No obstante, también pueden ser
de barra conforme a UNE EN 1125 (siempre que el sentido de apertura
vaya a ser el de la evacuación) dado que estos mecanismos cumplen
y superan las prestaciones de aquellos.
b Cuando en su mayoría son ocupantes no familiarizados con el edificio
(p. ej., pública concurrencia, comercial, oficinas públicas, etc.) el mecanismo
de apertura debe ser barra conforme a UNE-EN 1125, tanto
en las “salidas” (normales) como en las “salidas de emergencia”.
Obviamente las anteriores condiciones relativas al mecanismo de apertura
no son aplicables a aquellas puertas que carecen de dicho mecanismo
y abren libremente con solo empujarlas o tirar de ellas.
El sentido de apertura no depende, ni del carácter de la salida, ni del tipo
de ocupante, sino del número de ocupantes que van a utilizar la salida:
a Para mas de 50 personas en el entorno (recinto) de la puerta o más
de 100 llegando secuencialmente (más de 200 en uso vivienda) la
puerta debe abrir en el sentido de la evacuación.
b En los demás casos no se condiciona el sentido de apertura. No obstante
hay que tener en cuenta que, cuando el mecanismo sea de barra
conforme a UNE EN 1125 solo es posible la apertura en el sentido de evacuación.
Haciendo de mami de una pequeña supernena, y horneando a otro pequeño :)