Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#132685
Hola a todos,

Tengo entre manos un edificio al que tengo que aplicar la NBE-CPI-96 y la OPI-93 (Ordenanza de Prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid).

Resulta que me requieren ventilar todos los vestíbulos de independencia, lo cual es bastante difícil (por no decir imposible) en algunos casos. :cabezazo :cabezazo

Según la NBE-CPI-96, me puedo librar de esto, ya que esta norma sólo me obliga a ventilar los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas.

Pero según la OPI-93 creo que no tengo escapatoria. Creo que esta normativa me obliga a ventilar todos los vestíbulos de independencia. ¿Estoy en lo cierto? o ¿hay por ahí algún artículo que me puede evitar ventilar algún vestíbulo?

Muchas gracias.

:saludo
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