Hola José Miguel,
Tienes razon, la buena es la del Ministerio que es la que sale en la modificacion hecha en el RD 1371/2007, de 19 de octubre.
Saludos
José Miguel escribió:Hola a todos.
Escribo este mensaje para comentar una posible errata en el documento DB-SI con modificaciones, corrección de errores y criterios de febrero de 2008, documento descargable desde el foro y que puede llevar a confusión.
En el anexo A, en la definición de vestíbulo de independencia, la tercera de las condiciones para los V.I. dice:
"- Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial, según lo establecido en el apartado 2 de la Sección SI 2 no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas diferentes de las citadas."
En cambio, en el último fichero descargable del ministerio de la vivienda está condición es:
"- Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial, según lo establecido en el apartado 2 de la Sección SI 2, no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas habitables."
Se supone que la buena es la del ministerio, ¿no? Si no es así, perdonad por las molestias.
Como podéis ver, la diferencia es notable entre una frase y la otra. Con la primera no se puede usar un vestíbulo de independencia de uno o varios locales de riesgo especial medio o alto como vestíbulo de independencia, a su vez, de una escalera especialmente protegida de, por ejemplo, un aparcamiento. En cambio, con la segunda frase, un aparcamiento no es una zona habitable y el V.I. de una escalera especialmente protegida si podría usarse simultáneamente para locales de riesgo especial.
Un saludo.
Tienes razon, la buena es la del Ministerio que es la que sale en la modificacion hecha en el RD 1371/2007, de 19 de octubre.
Saludos