- 18 May 2009, 11:53
#161393
Yo creo que debería ser el DB-SI, y me explico...
DB-SI
II Ámbito de aplicación
Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación (en nuestro caso si que es, dado que supongo que es un despacho para atender a posibles compradores de maderas en el bajo de un edificio de viviendas o similar). Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
LOE
3. Se considerna comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. (vamos, que esté en el bajo de la edificación, y que no sea un cobertizo a parte)
DB-SI
Anejo SI A
Terminología
Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público (en este caso, lo qeu vendes es una mercancía almacenada en otro sitio, pero es una venta al público, donde el intercambio no se hace materialmente al cerrar el trato) o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc. (Nosotros estaríamos como las peluquerías, que tienen productos inflamables y demás historias pero los usan como uso propio)
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RSCIEI
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La definición de industria en dicho artículo es la siguiente:
Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
No nos aplica porque lo que vendemos no la transformamos en la tienda, vaya, no somo un aserradero
b) Los almacenamientos industriales.
Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.
También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de Fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal como se establece en el apartado 2 que sigue.
No nos aplica porque no tenemos almacén
2. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
No nos aplica porque no tenemos almacén
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CONCLUSIÓN:
Yo creo que el quiz de la cuestión está en "venta de productos directamente al público" de la definición.
Aunque hablas de zona de oficinas, me parece excesivo usar el Art3. del RSCIEI de compatibilidad, porque las superficies son mas pequeñas de lo que indican.
Si encuetras a alguien que te "obligue" a calcularlo con el RSCIEI siempre le puedes argumentar que la carga de las muestras no llega a los 42 MJ/m2, y diseñar el local para que la superficie útil sea inferior o igual a 60 m2.
Por otro lado, ya sabes,
Art 1º CTE... (con mi libre escritura) "El técnico es competente para hacer (bajo su responsabilidad...) lo que le de la gana".
Y una anotación de responsabilidad legal...aparte de las decisiones de clasificar una industria con riesgo por parte de la administración o técnicos, al empresario se le responsabiliza de el deber de conocer el nivel de riesgo de su industria, con la obligación de evaluarlo, según se establece en el Artículo 16 de la “Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales”, modificada en la Ley 54/2003) con lo cual, no se el tamaño de la empresa, pero debería ser el promotor quien te dijera algo de eso, porque también le toca parte de responsabilidad (que al final, es por lo que nos cuidamos)
Saludos, perdón por el tostón (pero se entiende mejor apuntando en la normativa) y espero haber ayudado.
Hay tres maneras de adquirir sabiduría: primero, por la reflexión, que es la más noble; segundo, por imitación, que es la más sencilla; y tercero, por la experiencia, que es la más amarga.