Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#161471
Hola a todos:

Me han encargado un proyecto de legalizacion de una nave industrial que servirá como taller de reparacion de vehiculos. La estructura es metalica, por lo tanto será imprescindible ignifugar la nave.
Mi duda es ¿que autorizacion de Industria tiene que tener exactamente la empresa que realice la ignifugacion?.
Existe alguna normativa que indique la documentacion que deben incluir los certificados de ignifugacion que emitan dichas empresas. ¿Son validos certificados con la antigua denominacion RF, EF y PF?.
Si alguno pudierais pasarme algun certificado real de ignifugacion os estaria agradecido porque la verdad, al desconocer el tema, mi inquietud es que me entreguen un certificado que al final sea papel mojado.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.
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#161474
No existe registro de empresas instaladoras de protección pasiva.
En principio no valen los certificados RF EF...
Lo hacemos al revés. Cuando te lo entreguen, lo posteas y lo vemos.
Debe ir firmado y sellado por la empresa, no por el técnico de la empresa.
y debe hacer indicación expresa del lugar, solicitante, forma de aplicarlo, tiempos de secado entre capas...
varias cosillas.

A mi tambien me gusta Duncan Dhu...
:usuario
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#161586
chester escribió:Mi duda es ¿que autorizacion de Industria tiene que tener exactamente la empresa que realice la ignifugacion?.


De momento, y si no es en las Islas Canarias, nada :nono2


chester escribió:Existe alguna normativa que indique la documentacion que deben incluir los certificados de ignifugacion que emitan dichas empresas


:nono2


chester escribió:¿Son validos certificados con la antigua denominacion RF, EF y PF?.


:nono2

chester escribió:Si alguno pudierais pasarme algun certificado real de ignifugacion os estaria agradecido porque la verdad, al desconocer el tema, mi inquietud es que me entreguen un certificado que al final sea papel mojado.



Prueba con esto:

http://www.4shared.com/file/106377179/3e72533a/certificado-proteccion-estructural.html

:usuario
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#161940
Hola de nuevo:

Gracias por las respuestas. Pensaba que la normativa regulaba mejor este tema pero ya veo que no es así. No habrá que quitarle el ojo de encima al aplicador cuando tenga que ignifugar y cruzar los dedos para que nunca pase nada :D

Saludos.
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#161995
chester escribió:Hola de nuevo:

Gracias por las respuestas. Pensaba que la normativa regulaba mejor este tema pero ya veo que no es así. No habrá que quitarle el ojo de encima al aplicador cuando tenga que ignifugar y cruzar los dedos para que nunca pase nada :D .


Lo de no quitarle los ojos, ¡desde luego!, pero mejor aún es decirle que no cobrará (y mejor que lo firme en un contrato), hasta que la entidad de control que ha de verificar la aplicación y la medición de espesores, verifique que el trabajo está bien hecho y que se han alcanzado los espesores mínimos necesarios :yep .
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