por James
- 11 May 2009, 12:53

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- 11 May 2009, 12:53
#160203
Muy buenas,
quisiera formular una pregunta relacionada con la norma UNE 23585 de debido cumplimiento
según se establece en el Reglamento Industrial contra incendios para determinados casos.
Me han pasado un trabajito que consiste en implantar la mencionada norma en una nave industrial destinada a almacenamiento.
Yo es la primera vez que trato con un tema contra incendios, así que estoy un poco perdido.
Por lo que he entendido, la nave deberá disponer de un sistema de evacuación de humos para, en caso de producirse un fuego, los humos de éste puedan ser evacuados hacia el exterior a través de aireadores debidamente instalados en la cubierta. Este sistema deberá estar dotado de depósitos de humos dimensionados de tal manera que se garantice una altura libre de humos para la evacuación de las personas que allí trabajen. Además, por lo que entiendo, calcular esta altura conlleva primero saber que área y perímetro de fuego estamos tratando (ésto último calculado según el anexo M, ya que la altura de almacenamiento es superior a 4 metros). Seguidamente se ha de calcular el flujo de calor liberado (Qf) en función del área de fuego (Af) y de la potencia calorífica (qf), según las materias almacenadas, para luego calcular el caudal de aire caliente (Mf) que penetrará en el penacho, según la altura (Y) que se haya establecido.
Hasta aquí todo entendido.
¿ Pero de que manera puede influir la actuación de los rociadores (la nave dispone de este sistema ) en la altura libre de humos (Y), ya que la temperatura de actuación de los rociadores es un dato a tener en cuenta en la otra fórmula que relaciona la diferencia de temperatura con el caudal másico y el flujo de calor convectivo?
Dicho de otra manera, no entiendo que, si al aplicar en la fórmula (Theta=Qf/Mf) la temperatura de disparo de los rociadores, ésto me pueda influir en la altura libre de humos (Y).
Gracias.


quisiera formular una pregunta relacionada con la norma UNE 23585 de debido cumplimiento
según se establece en el Reglamento Industrial contra incendios para determinados casos.
Me han pasado un trabajito que consiste en implantar la mencionada norma en una nave industrial destinada a almacenamiento.
Yo es la primera vez que trato con un tema contra incendios, así que estoy un poco perdido.
Por lo que he entendido, la nave deberá disponer de un sistema de evacuación de humos para, en caso de producirse un fuego, los humos de éste puedan ser evacuados hacia el exterior a través de aireadores debidamente instalados en la cubierta. Este sistema deberá estar dotado de depósitos de humos dimensionados de tal manera que se garantice una altura libre de humos para la evacuación de las personas que allí trabajen. Además, por lo que entiendo, calcular esta altura conlleva primero saber que área y perímetro de fuego estamos tratando (ésto último calculado según el anexo M, ya que la altura de almacenamiento es superior a 4 metros). Seguidamente se ha de calcular el flujo de calor liberado (Qf) en función del área de fuego (Af) y de la potencia calorífica (qf), según las materias almacenadas, para luego calcular el caudal de aire caliente (Mf) que penetrará en el penacho, según la altura (Y) que se haya establecido.
Hasta aquí todo entendido.
¿ Pero de que manera puede influir la actuación de los rociadores (la nave dispone de este sistema ) en la altura libre de humos (Y), ya que la temperatura de actuación de los rociadores es un dato a tener en cuenta en la otra fórmula que relaciona la diferencia de temperatura con el caudal másico y el flujo de calor convectivo?
Dicho de otra manera, no entiendo que, si al aplicar en la fórmula (Theta=Qf/Mf) la temperatura de disparo de los rociadores, ésto me pueda influir en la altura libre de humos (Y).
Gracias.