Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#183898
Buenas tardes señores,

Les pongo en antecedentes:

Tenemos que hacer un proyecto para un sistema de BIES en un establecimiento industrial ya instaurado por lo que no esta sujeto al RSCIEI sino al RIPCI, aunque se han tomado muchos parámetro de este último. El cliente desea instalar dos BIES en un edificio de 4 plantas de 66 x 24 m. Según el RIPCI:

"Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m, sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.

Las BIE se situaran, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de esta la longitud de su manguera incrementada en 5."


Aquí surge mi duda ¿Puedo montar entoces solamente dos BIES, aunque sea una acción voluntaria, en este edificio? ó ¿se debe de consider toda la superficie que conforma el edificio para su defición a ser en su totralidad un sector de incendio?

Muchas gracias por vuestra ayuda .

Un saludo
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#189495
Vaya, no había visto este mensaje.
Hay cosas que no acabo de entender. :ein
RoberSan escribió:Tenemos que hacer un proyecto para un sistema de BIES en un establecimiento industrial ya instaurado por lo que no esta sujeto al RSCIEI sino al RIPCI, aunque se han tomado muchos parámetro de este último. El cliente desea instalar dos BIES en un edificio de 4 plantas de 66 x 24 m.

A ver, el RSCIEI y el RIPCI no son sustitutivos, sino, por así decirlo, complementarios.
Es decir, el RSCIEI te indica qué sistemas de protección habrán de disponer las industrias en función de su configuración, y el RIPCI te define las características de dichos sistemas de protección.
Pero el RIPCI no te dirá en qué casos se han de instalar BIE y en cuáles no. Sólo te indicará las característica de dichas BIE.
En todo caso, esté el establecimiento instaurado o no, es seguro que alguna normativa de aplicación le afecta. Y lo más seguro es que sea el RSCIEI. :yep
RoberSan escribió:Aquí surge mi duda ¿Puedo montar entoces solamente dos BIES, aunque sea una acción voluntaria, en este edificio? ó ¿se debe de consider toda la superficie que conforma el edificio para su defición a ser en su totralidad un sector de incendio?

La reglamentación establece los mínimos necesarios de protección.
Si un promotor desea incrementar dichos mínimos con alguna medida de protección adicional, bienvenido sea, y por supuesto que puede hacerse. :yep
Piiiiiru, estas medidas de protección adicionales habrán de cumplir lo establecido en el RIPCI respecto a sus características. Entre otras cosas, y sobre todo, porque cuando firmes el CFO, el que te mojas el culo eres tú, diciendo que la instalación cumple RIPCI. :mira :mrgreen:
Si se hace, hay que hacerlo bien. :brindis
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