Estoy con los compis.
Al proyecto de actividad no creo que le afecte ninguna legislación sobre el fuego, dadas las características de la "instalación".
La legislación que creo le puede afectar es la relacionada con aspectos medioambientales (principalmente, características de los "proyectiles", limpieza y gestión de los residuos generados), aspectos de seguridad de uso (y no me refiero tanto al DB-SU, como a la seguridad para los usuarios: medios de protección, información y formación sobre el uso de pistolas y balas, riesgos, etc...), y lo relacionado con PRL y adecuación de los puestos de trabajo (formación y capacitación del personal, etc...).
En accesibilidad no me meto, pero supongo que también le afectará. Aunque sólo sea porque es una actividad de uso pública concurrencia y dada su superficie. Pero no deja de ser un tanto sorprendente, dadas las características "intrínsecas" de la actividad, claro.
Lo que también te puede afectar, y te podrían exigir para la licencia de actividad, es la necesidad de contratación de seguro de responsabilidad civil para la misma.
Por otra parte, habrás de ver las instalaciones necesarias, qué tramitación habrán de seguir. Iluminación, eléctrica, suministro de agua,...
Por cierto, ¿has consultado con el técnico municipal por dónde quiere que vayan los tiros?
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