Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#204305
Hola a todos/as,

De nuevo por aquí, os comento la resolución que me ha llegado de concesión de licencia de actividades de un parque infantil de unos 100 m2. Esta en Barcelona.

Me comentan que la concesión de licencia está sujeta a la colocación de un hidrante de incendios de acuerdo al Decreto 241/94 (condiciones urbanísticas y protección contra incendios en los edificios. Solo de aplicación en Cataluña).

La actividad, como he dicho, tiene unos 100 m2, y se encuentra en los bajos de un edificio plurifamiliar, con una antiguedad que debe estar más o menos por el año del Decreto.

Este Decreto era como un complemento de la CPI91 y 96, aunque es de aplicación. Lo que no entiendo es que me condicionen una licencia a la colocación de un hidrante, cuando el CTE para este tipo de actividad no me lo exige, y además el edificio no es de nueva contrucción. Por lo tanto yo entiendo, que es el ayuntamiento quien deberia de haber exigido ese hidrante cuando la construcción del edificio.

No sé si os habéis encontrado en algún caso similar, pero lo que más me gusta es que mañana se me acaba el plazo de alegaciones, pues me ha traido la carta hoy el propietario, cuando la tenia desde hace 10 días.

Gracias!
por
#204382
gusu escribió:De nuevo por aquí, os comento la resolución que me ha llegado de concesión de licencia de actividades de un parque infantil de unos 100 m2. Esta en Barcelona.


Si está en Barcelona ciudad, aquí tienes el plano de hidrantes para ver si existe alguno cerca:


http://www.4shared.com/file/209551861/6054724b/hidrantes-Barcelona.html


gusu escribió:Me comentan que la concesión de licencia está sujeta a la colocación de un hidrante de incendios de acuerdo al Decreto 241/94 (condiciones urbanísticas y protección contra incendios en los edificios. Solo de aplicación en Cataluña).

La actividad, como he dicho, tiene unos 100 m2, y se encuentra en los bajos de un edificio plurifamiliar, con una antiguedad que debe estar más o menos por el año del Decreto.

Este Decreto era como un complemento de la CPI91 y 96, aunque es de aplicación. Lo que no entiendo es que me condicionen una licencia a la colocación de un hidrante, cuando el CTE para este tipo de actividad no me lo exige, y además el edificio no es de nueva contrucción. Por lo tanto yo entiendo, que es el ayuntamiento quien deberia de haber exigido ese hidrante cuando la construcción del edificio.

No sé si os habéis encontrado en algún caso similar, pero lo que más me gusta es que mañana se me acaba el plazo de alegaciones, pues me ha traido la carta hoy el propietario, cuando la tenia desde hace 10 días.


Nunca me han exigido un hidrante si la actividad no lo precisa. Argumenta si no existe hidrante cerca, que tu actividad no lo precisa y que si es necesidad del edificio, que lo solicite el propietario.

A ver si hay suerte.
por
#204426
Gracias por el plano.

He alegado que según la disposición transitoria del Decreto, éste es de aplicación si se realiza una reforma integral del edificio o cambio de uso del mismo. en este caso solo se modifica el local comercial, por lo que entiendo que no es de aplicación.

A ver por donde me salen...según digan iré por lo de que es necesidad del edificio, no de la actividad.

Gracias!
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