Extincion automatica en locales comerciales de mas de 1500m2 (Valoración de 4.50 sobre 5, resultante de 2 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#48392
TAMA58 escribió:Lo de Bruto, no iba por ti, unomas, iba por ciertos compañeros de foro que querían...................................

¿Que querían?


:ein :ein

:cunao :cunao

PD: No es por hacer la pelota al maestro, pero yo también estoy de acuerdo con su interpretación. :yep :yep
por
#50464
Hola Buenas !!

Como ya os he comentado en otro tema, estoy haciendo un proyecto de licencia de apertura de una tienda de pinturas.
Con respecto a esto de la instalación de extinción automática, no me queda muy claro lo del DB-SI4; el local tendrá una Qs mayor de 500 MJ/m2, con lo cual se encuadra como riesgo especial medio; ahora bien, si tiene 118 m2, debo se deben instalar rociadores?
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#50475
Hola Eduardo,

segun la interpretacion de olerux, con la que estoy de acuerdo, mientras la superficie construida de tu establecimiento no supere los 1500 m2 no hace falta colocarlo, aunque se sobrepasen los 500 MJ/m2.

Saludos
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#205636
Oye, igual yo me equivoco... pero el DB SI que yo tengo descargado dice algo un poco distinto.


Dice, para el "uso comercial":

"Si la superficie total construida DEL AREA PÚBLICA DE VENTAS excede de 1.500 m y en ella la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados es mayor que 500 MJ/m2, contará con instalación, tanto el área púlbica de ventas, como los locales y zonas de riesgo especial medio y alto conforme al capitulo 2 de la sección 1 de este DB."


Por tanto, aunque tu local sea de 1.750 m2, como el AREA PUBLICA DE VENTAS es mucho menor, yo no veo por ningún lado que sea exigible.

¿o es que yo tengo una versión rara del DB SI?
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#205640
Vale, ahora veo que esto está planteado en enero de 2008...

Pues veo que en abril de 2009 se corrigió este (y otros) puntos.

Tras la corrección, no habría sido necesario poner extinción automática.

Un buen dinero se habría ahorrado el comerciante.
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#357888
Hola,

retomando este hilo, la cuestión es la siguiente:

Se tiene un local comercial de 2000 m², actividad de venta de juguetes, en estanterías de altura hasta 2 m.

Dado que el CTE-DB SI dice

"Uso comercial...:

"Si la superficie total construida DEL AREA PÚBLICA DE VENTAS excede de 1.500 m y en ella la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados es mayor que 500 MJ/m2, contará con instalación, tanto el área púlbica de ventas, como los locales y zonas de riesgo especial medio y alto conforme al capitulo 2 de la sección 1 de e
ste DB."

Entiendo que dado que como habla de "MJ/m²", se aplicaría para el cálculo de la carga de fuego la formula para actividades distintas del almacenamiento. Es decir, sin tener en cuenta la altura de las estanterías. ¿Sería correcto?

Aunque siendo realistas, obviamente no sería una carga de fuego real, ya que no es lo mismo que tengas una superficie ocupada por juguetes expuestos a nivel de suelo que los juguetes en estanterías de 3 metros de altura, ocupando la misma superficie en planta.

¿Cuál es vuestra opinión?

Un saludo.
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#357892
Yo aplicaría la de almacenamiento si ésta es más restrictiva.
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#357895
pipas escribió:Yo aplicaría la de almacenamiento si ésta es más restrictiva.


Aplicando una u otra la diferencia conlleva al hecho de poner rociadores.

Porque aplicando la otra fórmula (distinta de almacenamiento) considerando llanamente que es una zona de venta, el valor sería la mitad y no pasaría de los 500 MJ/m² que se definen en el CTE DB SI.
por
#358009
¿Sería correcto aplicar el valor de de densidad de carga de fuego que viene en la primera columna (fabricación y venta,): "Grandes almacenes" ?.

Entiendo que dicho valor ha sido definido para grandes superficies de venta que disponen de estanterías con productos a la venta del público (tipo bazar, etc.).
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#358017
Parece que se asemeja bastante a lo que tienes.
por
#358018
Entonces en este caso, considerando ese valor de esa columna, aplicaría la fórmula del Qs para fabricación y venta. Es decir, sin tener en cuenta la altura (fórmula para almacenamientos)
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