Bueno os pongo en antecedentes:
ITIE con su primer proyecto (empezamos bien...

): licencia de apertura para una compra-venta de automóviles en un bajo comercial perteneciente a edificio de uso resindencial. Posee una oficinilla, un baño, y una superficie aproximada de 80m2. Caben 5 vehículos máximo. Añadir que a excepción de la MTD para la instalación eléctrica el resto del local ya está completamente acondicionado.
Tras consultar con el ay-untamiento me recomendaron solicitar la licencia como garaje-aparcamiento, y muy amables ellos incluso me remitieron al BOP donde tienen regulada dicha actividad.
Bien, de la regulación del ay-untamiento nada complicado: no ponen requisitos imposibles y según el planeamiento urbanístico la actividad de garaje-aparcamiento viene reflejada para el bajo en cuestión.
Mis problemas comienzan con el CTE-SI. Según lo aquí indicado
http://www.voltimum.es/page.jsp?id=/content/consultas_rebt/respuestas/resp_006 entiendo que el local no será LPC ni LRIE (lo bueno si sencillo, dos veces bueno

) y se considerará local de riesgo especial bajo. Para estos locales se indica que cumplirán "Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)" donde se reflejan las condiciones de reacción al fuego de diveras partes constructivas, pero.... he aquí mi duda.... ¿de qué manera justifico y/o compruebo que se cumplen?.
Gracias por vuestro tiempo!
P.D. El edificio tiene unos 25 años.