Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#228124
Buenas tardes a todos, mi duda es la siguiente:
se trata de una estación de autolavado de automoviles con 3 boxes de lavado y caseta técnica, TODO ELLO CON UNA SUPERFICIE IGUAL-INFERIOR A 60M2 y una carga ponderada de fuego irrisoria (habo de memoria pero si no recuerdo mal eran 26 MJ/m2) es necesario aplicar el regalmento de establecimientos industriales????, es que la instalación en sí se encuentra dentro de una parcela de 509 M2 y en la definicion de establecimiento industrial habla de espacios abieros asi que tengo mis dudas, haber si alguien puede ayudarme. GRACIAS.
Por cierto en el calculo de la carga ponderada de fuego, como lo consideraríais???, es decir dos sectores por el tema de la caseta tecnica o uno solamente aplicando lo que dice la guia técnica de interpretación del reglamento???
Lo dicho, gracias de antemano y un saludo
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#228139
Si en esa parcela de 509 m2 no existe otra cosa que no sean los 3 boxes y la caseta, eso no es un establecimiento industrial y parece mejor aplicar el CTE DB SI (uso aparcamiento), y solamente para justificar la facilidad de evacuación de ocupantes y la instalación de unos extintores, porque no veo que se necesite más :nono2 (aparte de las condiciones del DB SU en cuanto a resbaladicidad del suelo, iluminación, etc.)
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#228152
Gracias por tu respuesta, eso que tu me comentas es como inicialmente está planteado pero en industria de mi comunidad a la hora de meter el proyecto eléctrico y de actividad me lo desviaron a registro industrial y he recibido un escrito donde se me indica que justifique el cumplimiento del RSCIEI bien mediante proyecto o memoria técnica así que no se como volver a justificar que no lo necesito.
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#228369
Hola,
En la deficinición de uso aparcamiento se incluye estacionamiento para lavado de vehículos.
Además, haciendo referencia a la consulta al ministerio sobre el uso aplicable a una estación de autobuses (donde habla de establecimientos con frecuente movimiento de vehículos) creo que se podría justificar que al haber mucha movilidad de vehiculos no es aplicable el RSCIEI y que además como es autolavado hay presencia de público y pasa de uso aparcamiento a uso pública concurrencia.
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