El título que le pones a la pregunta no es correcto. Eso no es uso pública concurrencia
Supongo (de lo que entiendo que dices) que esa pequeña pensión de 9 habitaciones (establecimiento de uso residencial público) ocupa enteramente un edificio de PB+1, sin otros usos diferentes, y que la superficie total construida no llega a 500 m2.
Si es así, la escalera no tiene en principio obligación de ser protegida y podría ser una escalera abierta a esos pasillos que comunican con las habitaciones siempre y cuando el arranque de esa escalera en planta 1ª se pueda considerar salida de planta
Si el arranque de la escalera en planta 1ª no se puede considerar salida de planta, todavía podria ser una escalera abierta si el recorrido de evacuación desde la puerta de la habitación más alejada hasta la salida del establecimiento no supera 25 m.
Si no se cumplen las condiciones anteriores aún queda la posibilidad de convertir la escalera en protegida, con recinto y puertas resistentes al fuego y ventilación de humos. Parece que esta es la situación actual, pero claro, esto exige que en planta baja la escalera tenga puerta porque el desembarco no se produce en un sector de riesgo mínimo, además de que la salida a la calle debe estar a no más de 15 m.
Si no tienes otra opción que convertir la escalera en protegida, aún podrías tratar de abrir esa puerta en planta baja hacia el interior del recinto de la escalera dado que el paso previsto no llega ni a 50 personas
¿... puedes hacer algo de esto?
Supongo (de lo que entiendo que dices) que esa pequeña pensión de 9 habitaciones (establecimiento de uso residencial público) ocupa enteramente un edificio de PB+1, sin otros usos diferentes, y que la superficie total construida no llega a 500 m2.
Si es así, la escalera no tiene en principio obligación de ser protegida y podría ser una escalera abierta a esos pasillos que comunican con las habitaciones siempre y cuando el arranque de esa escalera en planta 1ª se pueda considerar salida de planta
Si el arranque de la escalera en planta 1ª no se puede considerar salida de planta, todavía podria ser una escalera abierta si el recorrido de evacuación desde la puerta de la habitación más alejada hasta la salida del establecimiento no supera 25 m.
Si no se cumplen las condiciones anteriores aún queda la posibilidad de convertir la escalera en protegida, con recinto y puertas resistentes al fuego y ventilación de humos. Parece que esta es la situación actual, pero claro, esto exige que en planta baja la escalera tenga puerta porque el desembarco no se produce en un sector de riesgo mínimo, además de que la salida a la calle debe estar a no más de 15 m.
Si no tienes otra opción que convertir la escalera en protegida, aún podrías tratar de abrir esa puerta en planta baja hacia el interior del recinto de la escalera dado que el paso previsto no llega ni a 50 personas
¿... puedes hacer algo de esto?

