por sualteza - 01 Sep 2010, 20:22
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- 01 Sep 2010, 20:22
#236982
Buenas.
Aquí planteo una duda referente a la justificación de cumplimiento de normativa rsciei en un establecimiento industrial, a ver que os parece.
Al ajo: tengo una nave industrial de Tipo C, y riesgo intrínseco bajo tipo 1. La nave tiene forma rectangular con un altillo a cada lado de la nave.
-Uno de los altillos era la vivienda del guarda y tiene acceso sólo desde el exterior a través de una escalera abierta en el exterior de la nave. Actualmente carece de uso, y si resulta necesario se puede tapiar la entrada exterior.
-El otro altillo era un almacén y tiene acceso desde el interior a través de una escalera abierta, actualmente carece uso y está lleno de telarañas, al igual que la vivienda.
La actividad nunca se ha legalizado y el año pasado se presentó el proyecto de actividad (licencia ambiental) que fue rechazado (
) por no justificar la estabilidad al fuego de la estructura y no justificar convenientemente que se trata de un edificio de Tipo C por estar a menos de 3m de la linde de parcela.
En conversaciones con el técnico municipal y viendo el planeamiento ha quedado claro que se trata de un edificio de tipo C pues el plan urbanístico impide edificar a menos de 10m de la linde en la parcela colindante.
Mi planteamiento es si puedo eximirme de justificar la estabilidad al fuego de la estructura en base al apartado 4.3 del anexo II del rsciei, diciendo que los altillos carecen de uso y tapiar la entrada del altillo accesible desde el interior.
“En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en
más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación
específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas
con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la
estructura.”
No entiendo muy bien a que se refiere con reglamentación específica..de la actividad, del uso industrial..He leído el manual de aplicación y la propia norma rsciei, pero me parece interpretable.
Entiendo que se cumple el "espíritu de la norma" pues se trata de un edificio aislado (>10m), y la entreplanta carece de uso por lo que no hay riesgo de ningún tipo en su interior. Pero claro, es sólo mi humilde opinión.
Cualquier sugerencia es bienvenida. Gracias de antemano.
Aquí planteo una duda referente a la justificación de cumplimiento de normativa rsciei en un establecimiento industrial, a ver que os parece.
Al ajo: tengo una nave industrial de Tipo C, y riesgo intrínseco bajo tipo 1. La nave tiene forma rectangular con un altillo a cada lado de la nave.
-Uno de los altillos era la vivienda del guarda y tiene acceso sólo desde el exterior a través de una escalera abierta en el exterior de la nave. Actualmente carece de uso, y si resulta necesario se puede tapiar la entrada exterior.
-El otro altillo era un almacén y tiene acceso desde el interior a través de una escalera abierta, actualmente carece uso y está lleno de telarañas, al igual que la vivienda.
La actividad nunca se ha legalizado y el año pasado se presentó el proyecto de actividad (licencia ambiental) que fue rechazado (

En conversaciones con el técnico municipal y viendo el planeamiento ha quedado claro que se trata de un edificio de tipo C pues el plan urbanístico impide edificar a menos de 10m de la linde en la parcela colindante.
Mi planteamiento es si puedo eximirme de justificar la estabilidad al fuego de la estructura en base al apartado 4.3 del anexo II del rsciei, diciendo que los altillos carecen de uso y tapiar la entrada del altillo accesible desde el interior.
“En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en
más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación
específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas
con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la
estructura.”
No entiendo muy bien a que se refiere con reglamentación específica..de la actividad, del uso industrial..He leído el manual de aplicación y la propia norma rsciei, pero me parece interpretable.


Entiendo que se cumple el "espíritu de la norma" pues se trata de un edificio aislado (>10m), y la entreplanta carece de uso por lo que no hay riesgo de ningún tipo en su interior. Pero claro, es sólo mi humilde opinión.
Cualquier sugerencia es bienvenida. Gracias de antemano.