Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#237938
Repasando por n-sima vez el DB-SI y, al hilo de otro post que he colgado sobre los conductos de chimenea que discurren por fachada, me ha surgido una duda que espero me la podais resolver.

Tengo una cafetería-pastelería situada en un edificio de viviendas con horno electrico y campana extractora. Tanto horno como campana tienen sus chimeneas independientes cuyos conductos discurren por la fachada del edificio hasta la cubierta y a escasa distancia de ventanas y balcones.

Mi duda es, ¿que resistencia al fuego deben tener los conductos de las chimeneas?

Conforme al punto 3 de la sección 1 del DB-SI, la resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones. Como la resistencia al fuego de mi cafetería-pastelería tiene que ser EI 90, los conductos deberán ser E I90.

Ahora bien, la nota 2 de la tabla 2.1, que clasifica los locales y zonas de riesgo especial, fija las condiciones a cumplir por los sistemas de extracción de humos de las cocinas clasificadas como local de riesgo y dice: "... Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables (que es mi caso) tendrán una clasificación EI 30."

Si aplico lo recogido en la nota 2 me fundo la exigencia del punto 3 :cabezazo , además, no habría que tener presente la sección 2, propagación exteriror que marca distancias mínimas para puntos con resistencia menor a EI60. :ein

Por último, he visto en otro post que en algunos ayuntamientos se exigía EI120 si la distancia a ventanas, huecos, etc. era menos de 1 m. ¿de donde se sacan estos datos? :?:

Perdón por la parrafada y muchas gracias.

Un saludo.
por
#238294
Ahora bien, la nota 2 de la tabla 2.1, que clasifica los locales y zonas de riesgo especial, fija las condiciones a cumplir por los sistemas de extracción de humos de las cocinas clasificadas como local de riesgo y dice: "... Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables (que es mi caso) tendrán una clasificación EI 30."

En mi opinión esto lo que debes tener en cuenta. :brindis

Por último, he visto en otro post que en algunos ayuntamientos se exigía EI120 si la distancia a ventanas, huecos, etc. era menos de 1 m. ¿de donde se sacan estos datos? :?:

Posiblemente, son Ordenanzas y normas locales, heredadas, anteriores al CTE :cabezazo : el que sigan exigiendolas depende de ese Ayuntamiento (sus técnicos) y, por lo tanto, de tu capacidad para convercerles de que se actualicen... :mira .
Un saludo.[/quote]
por
#238546
Si el conducto discurre por fachada y se cumplen las condiciones de distancia que te obliguen a ello, es sencillo, directamente EI 30, pues una vez el conducto sale por la fachada, el sector de incendios se ha acabado.

Lo de EI 90 es para dentro del edificio.

Si el conducto discurre por el interior del edificio, además de tener que garantizar EI 90 por el patio por el que discurre, el propio conducto ha de ser EI 30, por el acusado riesgo de incendio que tienen estos conductos, al acumularse mucha grasa en ellos.

Lo de los ayuntamientos, pues depende de cada uno y de sus propias ordenanzas, por no hablar de los técnicos que las interpreten, que eso es otro cantar.
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