chekalos escribió:Vale muchas gracias.
En referencia al sistema de detección, si la nave está destinada a almacén en general, si no se instala un sistema de detección automático, se deberá instalar obligatoriamente uno manual, es así?
De nuevo, gracias.
No entiendo muy bien a qué te refieres, los sistemas de detección de incendios son siempre automáticos (detectores ópticos, termovelocimétricos, etc). Se instalan en la nave, detectan el incendio y transmiten una señal a una centralita de incendios de manera automática, sin que sea necesario ningún tipo de intervención manual.
Lo que puede ser automático o manual son sistemas de alarma. Si colocas pulsadores en la nave, estás contando con un medio manual de alarma. Los medios de extinción también pueden ser manuales (extintores, BIEs) o automáticos (rociadores).
Básicamente, lo que tienes que hacer para saber qué sistemas de protección contra incendios instalar en tu nave es:
Ver qué configuración tiene la nave (tipo A, B, C, D) según el Reglamento
Calcular el nivel de riesgo intrínseco de la nave según el material almacenado, superficie ocupada por este material y altura de almacenamiento
Ver cuál es la superficie del sector de incendios (si sólo tienes un sector, sería la superficie de la nave)
Ir al Anexo III del Reglamento y ver, en cada punto, y con los datos anteriores, si tienes que instalar rociadores, BIEs, sistema de detección, etc.