amoebius escribió:Si sólo se debe proporcionar una barrera al paso de las llamas, me da la impresión de que cualquier tubo de acero galvanizado es EI30.
Para empezar.. ¡ni por asomo!
amoebius escribió:tengo una instalación donde un tubo de acero galvanizado discurre unos cuantos metros por el interior del local, así que al tratarse de una cocina de riesgo especial indiqué en el proyecto que debía ser EI30. Hasta aquí todo normal.
Finalizando el expediente de esta actividad me encuentro que el cliente ha colocado un tubo normal, y que el técnico del Ayuntamiento quiere ver el informe de ensayo y el certificado de instalación. Esto es menos habitual, pero esperable.
Adjunto podéis ver un informe de ensayo (la última hoja) de unos conductos de chapa normales y corrientes que ha llegado a mis manos. Resulta que estos tubos normales y corrientes se han sometido a unas pruebas siguiendo procedimientos según Normas:
UNE EN 23093 Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción
UNE EN 12101-3: 2002 Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
Pues mal vamos, pues si ha de ser EI 30, a cumplir UNE EN 1366, y en concreto, si no me equivo, la UNE EN 1366-1:2000, tal y como se indica en el Anejo SI G del DB SI.
amoebius escribió:Desconozco qué características hacen que un tubo sea EI30, si además del paso de la llama debe ofrecer un determinado aislamiento térmico.
Léete la norma, pero se han de cumplir una serie de condiciones de no transmisión de temperatura, flujo de aire, depresión, etc, etc, ¡vamos!, que un conducto de acero ni "patrás". Además, como el conducto deberá hacer giros y subir en vertical, el ensayo aún es más exigente.
Traduciendo todo esto, tu cliente lo tiene mal, mal, mal... para variar...