unomenos escribió:Me da la impresión de que no, porque "deslizantes o correderas", en esa norma hecha con el culo que es el RSCIEI, equivale a puertas de desplazamiento horizontal, no vertical como es tu caso, ya que son de mucha mayor facilidad de maniobra para las personas (requiere mucho menos esfuerzo oseo-muscular), y el riesgo de sufrir un accidente por caída de la propia puerta, es igual a cero. Ergo, no. Me da la impresión de que no, porque "deslizantes o correderas", en esa norma hecha con el culo que es el RSCIEI, equivale a puertas de desplazamiento horizontal, no vertical como es tu caso, ya que son de mucha mayor facilidad de maniobra para las personas (requiere mucho menos esfuerzo oseo-muscular), y el riesgo de sufrir un accidente por caída de la propia puerta, es igual a cero. Ergo, no.
Tiene su lógica....pero por otra parte no conozco puertas deslizantes horizontales que puedan ser accionadas de forma manual en Edificaciones Industriales. A menos claro, que el RSCIE interprete que correderas y deslizantes sean el mismo tipo de puertas...¿Hay alguna forma de realizar la consulta al Ministerio?
Entiendo, por tanto, que en ese caso, las soluciones sin cambiar la puerta para la legalización del recinto serían:
- Opción a).- Habilitar un sistema que en caso de fallo de mecanismo de apertura o de suministro de corriente eléctrica garantice su apertura.

- Opción b).-Compromiso por escrito del titular de que dichas puertas se mantener abiertas durante el horario de trabajo.
Gracias por la respuesta.