- 09 Feb 2011, 19:21
#256293
Hola a todos.
Tengo un edificio de uso administrativo de 5 plantas (Baja + 4) con dos escaleras para la evacuación.
Una de ellas es especialmente protegida. La otra es abierta a las plantas. La altura de evacuación en planta 4 es de 14,70m, mayor de 14m, por lo que las escaleras deben ser protegidas. En la planta 4 la evacuación está resuelta sólo con la escalera especialmente protegida, la otra no resulta necesaria. En las otras plantas sí resulta necesaria.
Mi duda es: aunque la escalera llegue hasta los 14,70m, si sólo resulta necesaria para la evacuación desde la planta 3, puedo considerar como su altura de evacuación la de la planta 3? Supongo que técnicamente sí, pero no lo tengo muy claro. Si la escalera acabase en planta 3 y no llegase a planta 4, ya estaría claro, pero como llega hasta la planta 4 supongo que su altura de evacuación será la total.
Si necesitáis más datos los proporciono, pero me parece que está claro (todo lo claro que puede llegar a estar).
Gracias.